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Aerocivil sí puede poner multas a Opaín por incumplimiento en El Dorado

El Consejo de Estado resolvió una consulta elevada por el ministerio de Transporte.

A través de un concepto el Consejo de Estado explicó que existe la posibilidad de que la Administración pacte multas por incumplimiento y que estas puedan imponerse unilateralmente por parte de la Administración, según la Ley 1150 del 2007, artículo 17, que reguló la contratación pública

 Sobre una consulta elevada por el Ministerio de Transporte el alto tribunal aclaró que las multas por incumplimiento pactadas en un contrato de concesión celebrado por la Aeronáutica Civil con la Sociedad Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. (OPAIN) para el mantenimiento y operación del aeropuerto El Dorado de Bogotá, pueden imponerse unilateralmente por la Administración siguiendo el procedimiento fijado en la ley

 “La ley 1150 tiene efectos inmediatos y retrospectivos. Esto significa que si en un contrato estatal celebrado antes de la vigencia de esa ley se estipularon multas por incumplimiento del contratista y a favor de la Administración, ese pacto es plenamente válido; igualmente, las multas así pactadas podrán ser impuestas y hacerse efectivas unilateralmente por la entidad estatal contratante”, explica el concepto

 Agrega además que en los contratos de concesión firmados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, que actualmente se encuentran en ejecución y en los cuales se haya presentado un incumplimiento, se podrá hacer la imposición de multas, siempre que se tenga en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 2011, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007

 “La Sala aclara que en ningún momento las partes de un contrato estatal, en particular el de concesión, pueden pactar el procedimiento para hacer efectivas dichas multas y, en caso de que lo hayan fijado la cláusula será ineficaz de pleno derecho, pues estos procedimientos tienen reserva de ley, por lo que de la autonomía de la voluntad está sustraída la facultad de regular tales situaciones”, indica la corporación

 Por último apunta el concepto que no se trata de desconocer el contrato, sino de obedecer un mandato legal y el ejercicio de competencias también de rango legal.

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