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El ABC del caso Petro: la suerte del alcalde se puede definir en pocos días

César Rodríguez, abogado de la ONG Dejusticia, explicó en Hora 20 el panorama de lo que podría pasar estos días.

César Rodríguez, abogado e investigador de la ONG Dejusticia, explicó en Hora 20 de Caracol Radio el panorama de lo que podría pasar en el caso de la destitución e inhabilidad del alcalde Gustavo Petro

Inicialmente señaló que tras la determinación de un magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de ordenar la suspensión de la sanción de la Procuraduría, "la decisión del procurador no está en firme y el Tribunal suspende los efectos de la destitución hasta tanto decida de fondo, es decir hay que esperar a que el Tribunal dicte sentencia en el término de diez días"

Añadió que una vez el Tribunal de Cundinamarca resuelva el recurso jurídico, "si la tutela la otorga al ciudadano que la interpuso, alegando violación de su derecho a elegir al alcalde Petro, queda sin efectos la destitución y ese fallo seguramente va a ser apelado por la Procuraduría en este caso y sería revisado por el Consejo de Estado, el Consejo de Estado tiene 20 días hábiles para decidir el trámite de la tutela, finalmente ese fallo del Consejo puede ser revisado por la Corte Constitucional, como lo revisó por ejemplo en el caso de Piedad Córdoba, ese último fallo puede tardar incluso años"

Teniendo en cuenta los plazos que tomarían los fallos de las distintas instancias, indicó que podrían realizarse las elecciones de revocatoria el 2 de marzo, "suponiendo que el Tribunal otorgara la tutela, suspendiera entonces los efectos de la destitución, el Consejo de Estado puede tomarse 20 días y estaríamos en una guerra contra el reloj, en la que la revocatoria tendría que continuar porque en este caso revive el objeto de la revocatoria en la medida en el que el alcalde Petro estaría en ejercicio de sus funciones"

En el caso de que el Consejo de Estado, eventualmente, decida que el alcalde sí debe ser destituido y la revocatoria no prospere, "la destitución quedaría en firme"

En cuanto a la polémica de si el procurador puede destituir o no a funcionarios elegidos por voto popular, señaló que "es una controversia jurídica compleja que pasa por el hecho de que la CIDH en el caso del alcalde de Chacao de Venezuela, Leopoldo López, fue inhabilitado por la Contraloría General de la República, una entidad administrativa, y la CIDH consideró que esa decisión violaba el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir que haciendo extensivo ese fallo al caso de la Procuraduría en Colombia, el acalde Petro tendría razón; ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional es contraria y ha afirmado que en efecto el procurador tiene esas potestades de destitución e inhabilidad"

Añadió que "hay un par de demandas pendientes ante la Corte Constitucional, pidiéndole que revise esa jurisprudencia. Ahora, esa jurisprudencia es reciente, de noviembre del año pasado, y por tanto es difícil que la misma Corte vaya en el caso de revisar la tutela, que actualmente cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a cambiar su parecer, aunque en mi parecer debería hacerlo para ajustarse a lo que ha dicho la CIDH".

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