CNE debe definir si Petro puede hacer campaña para no ser revocado
El registrador delegado para lo electoral, Alfonso Portela, dijo que según la norma el alcalde no tendría impedimento.


El funcionario hizo referencia al artículo 68º de la ley 134 de 1994 sobre divulgación, promoción y realización de la convocatoria, que señala “corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplido los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación de acuerdo con las normas establecidas”
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Portela añadió, que la misma norma hace una remisión a otro aparte en el cual se señala que establece “todo lo referente a la publicidad del referendo”
“Consideramos que sería viable que tanto los promotores, como el Alcalde (Gustavo Petro) pudiesen hacer publicidad o divulgación frente a su opción por el mecanismo que se va a votar. Creemos que es el Consejo Nacional Electoral que debe establecer las reglas respecto de lo que va a ocurrir”, subrayó
El Registrador delegado para lo electoral, añadió que “en opinión de la Registraduría sería viable que hubiese la promoción de parte y parte”
La elección para la revocatoria del alcalde Gustavo Petro fue convocada por la Registraduría Distrital de Bogotá para el domingo 2 de marzo del presente año, y se llevara a cabo, siempre y cuando, el Procurador no haya tomado la decisión de confirmar la destitución e inhabilidad del mandatario local de 15 años.




