Claridad frente alcance de Ley de Crédito de Libranza piden EPS
En la carta, ACEMI, solicitó al gobierno nacional precisar que las EPS no son operadores de libranza.
El presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, ACEMI, Jaime Arias, en una misiva enviada al ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, pidió al Gobierno Nacional precisar el alcance de la Ley 1527 de 2012, que regula el descuento directo que efectúa sobre la nómina de los trabajadores para el pago de créditos denominados "créditos de libranza"
En la carta Arias manifiesta que de acuerdo con esta Ley el operador de libranza es una entidad autorizada para manejar ahorro del público, aportes, ahorros de sus asociados, o que sin estar autorizada para ello, realiza las operaciones de crédito de libranza con sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento
Agrega, que las Entidades de Medicina Prepagada y EPS que ofrecen Planes Complementarios no son operadores de libranza en los términos que señala la Ley 1527 del 2012, no ofrecen créditos, ni financian el pago de sus planes
En tal sentido, para facilitar el descuento del salario del trabajador para el pago de los Planes de Medicina Prepagado y Planes Complementarios de Salud que se contratan a través de la empresa en la cual labora el trabajador
En la carta, ACEMI, solicitó al gobierno nacional precisar que las Entidades de Medicina Prepagada y las EPS, no son operadores de libranza y que los descuentos de nómina que se realizan a los trabajadores para el pago de planes colectivos no se encuentran cobijados por la regulación contenida en la Ley 1527.