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Ley de garantías no se extiende a la primera dama: Consejo de Estado

Explica que no tiene ninguna limitación de carácter público por no ser funcionaria del Estado.

Al resolver una consulta emitida por el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, sobre los alcances de la Ley de Garantías Electorales, el Consejo de Estado señaló que la primera dama, en este caso María Clemencia Rodríguez, no tiene ninguna limitación de carácter público pues ella no ostenta la condición de funcionaria del Estado

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Teniendo en cuenta lo anterior, el alto tribunal deja por sentado que la Ley de Garantías no puede aplicársele

"La cónyuge del presidente de la República cuya denominación tradicionalmente ha sido la de "Primera Dama de la Nación" no ostenta calidad de servidor público sino la de una particular frente a la administración pública", explica el concepto

Sin embargo aclara la corporación que como todos los particulares la esposa del mandatario debe respetar normas y reglas que rigen la destinación de los bienes públicos que hayan sido dispuesta por tratarse de la cónyuge del Presidente de la República

De otra parte, de acuerdo con el concepto, el presidente sí podrá recibir en el Palacio de Nariño a personas con las cuales quiera sostener reuniones personales, sociales, candidatos, militantes de partidos, etcétera, pues dicho lugar fue dispuesto para su protección y seguridad

"El presidente de la República, esté en campaña o no, puede recibir en este recinto privado, por invitación y autorización suya, candidatos, directivos o militantes de partidos políticos o personas en general vinculadas a campañas electorales o cualesquiera otras con las que quiera relacionarse socialmente. Esto, por supuesto, sin que se desnaturalicen los propósitos de seguridad y de residencia privada a los que está afectado el lugar de habitación del Presidente de la República dentro de la Casa de Nariño", agrega el documento

Sin embargo hace la salvedad según la cual "el Presidente de la República candidato a la reelección presidencial no podrá utilizar la Casa de Nariño, incluida la residencia privada dispuesta en esta para su habitación, como sede de campaña política"

Vea el concepto del Consejo de Estado.

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