Justicia

Uribe propuso en 2003 curules para grupos armados en proceso de paz

Así lo fijaba el artículo sexto de la ley 796 de 2003 que convocaba a un referendo. No tenía en cuenta inhabilidades.

Uribe propuso en 2003 curules para grupos armados en proceso de paz

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Poca o ninguna sorpresa pudieran haber causado las críticas del expresidente Álvaro Uribe contra la circunscripción transitoria especial de paz que acordaron el gobierno y las farc en La Habana, a las que calificó de pequeños caguanes, sino fuera porque en 2003 ese fue una propuesta planteada por el entonces Jefe de Estado que ahora la crítica

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Incluso en ese momento Uribe, a través de la ley 796 de 2003, pedía facultades para que el Gobierno no tuviera en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal¨. El 25 de octubre de 2003 los colombianos fueron convocados a las urnas para votar el referendo de 15 preguntas que la Corte Constitucional había aprobado con ponencia del entonces magistrado Eduardo Montealegre, hoy Fiscal General

Por 7 votos contra 2 la Corte Contitucional el 9 de julio de 2003 avaló que se consultara a los ciudadanos sobre 15 de las 19 preguntas planteadas para el referendo

 Inicialemnte la ley 796, en la pregunta número seis, abría la puerta para consultar a los ciudadanos la viabilidad de reducir el número de curules en Senado y Cámara y de autorizar la llegada al Congreso, asambleas y concejos de representantes de ¨grupos en proceso de paz y desmovilizados

El texto de la pregunta sexta establecía una reforma al artículo 176, al que se le incluía el siguiente parágrafo: ¨PARÁGRAFO. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley, que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno, este podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente, por una sola vez, un número plural de congresistas, diputados y concejales, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados

El número será establecido por el Gobierno Nacional, según la valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas, diputados y concejales a que se refiere este artículo, serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados, y su designación corresponderá al Presidente de la República

Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista, diputado y concejal¨. Finalmente ni este artículo sexto, como salió de la Corte Constitucional, ni los otros 13 de los 15 que tuvo el referendo lograron el número de votos necesario para su aprobación y hoy de él pocos se acuerdan, ni siquiera el expresidente Uribe que en su cuenta de twitter escribió ¨Pte Santos autoriza muchos Caguanes, cada circunscripción especial para Farc será un nuevo Caguan¨.

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