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Polo Democrático radicó acción popular contra Pacto de Bogotá

Sólo un tratado puede modificar límites, sostiene Clara López en acción ciudadana que presentó contra Pacto de Bogotá.

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La presidenta del Polo Democrático Alternativo, Clara López Obregón radicó ante la Corte Constitucional una acción popular dentro del expediente que acumula las tres demandas contra el Pacto de Bogotá, incluida la interpuesta por el presidente Juan Manuel Santos

Dentro de su argumentación, López Obregón hace un recuento de todas las normas constitucionales desde 1886 para demostrar que en la tradición legal de Colombia los límites territoriales solamente pueden ser modificados por tratados públicos aprobados por el Congreso. “En consecuencia una sentencia de tribunal extranjero como la Corte Internacional de Justicia no podría modificar los límites fijados por tratados internacionales toda vez que desconocería el ordenamiento constitucional de 1991 así como las costumbres y las normas de derecho constitucional ratificadas por nuestro país”, explicó la presidenta del Polo Democrático

En tal sentido, López Obregón cita la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, la Carta de la OEA y la Carta de Naciones Unidas para concluir que de conformidad con tales disposiciones es un tratado el indicado para resolver controversias internacionales por lo que es necesario la voluntad de las partes con miras a evitar vicios de consentimiento por violación manifiesta de una norma de importancia fundamental en el derecho interno. Por ello, argumentó, un mecanismo de solución de controversias que adolezca de un vicio de consentimiento no es una medida eficaz en los términos del artículo 1 de la Carta de la ONU como quiera que Colombia no puede comprometerse a cumplir medidas cuyo acatamiento implique la violación de la Constitución y sus autoridades

El segundo argumento de la acción de intervención ciudadana presentado por la presidenta del Polo señala que la modificación de límites territoriales y marítimos requiere de consulta previa a las comunidades raizales conforme lo establecen los artículos 2, 310 y 329 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT suscito por Colombia e incorporado al bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, las normas demandadas del Pacto de Bogotá que otorgan competencia a la Corte Internacional de Justicia para decidir, entre otros, sobre asuntos limítrofes sin consentimiento ni consulta previa a las comunidades raizales que tienen una especial protección, contradicen el ordenamiento constitucional colombiano y los instrumentos internacionales que promueven su participación en las decisiones que los afecten

Por lo anterior, puntualizó López Obregón, “una sentencia de un tribunal internacional que desconozca tales disposiciones es inaplicable en nuestro ordenamiento jurídico nacional”.

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