Corte Constitucional avaló Marco Jurídico para la Paz
Con esta decisión, sólo los máximos jefes guerrilleros que hayan cometido delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes atroces, serán judicializados.


Al acoger la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la Corte Constitucional declaró exequible condicionado el Marco Jurídico para la Paz. El fallo se da a conocer tras cinco días seguidos de intensos debates
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La norma pasó su examen en el alto tribunal pese a que figuras públicas como el procurador general Alejandro Ordóñez que habían pedido que fuera declarada inexequible la norma, pues a su parecer la misma le abre las puertas a amnistías e indultos al igual que viola los derechos de las víctimas a la reparación y la no repetición
La Corte condicionó que se deben salvaguardar los derechos de las víctimas del conflicto
Con una votación de 7 -2 el alto tribunal dio vía libre al marco pero con una serie de indicaciones que el Congreso debe seguir a la hora de expedir leyes estaturias en el sentido que no puede haber impunidad en delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes atroces
Salvaron el voto los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González Cuervo
Respecto a la expresión “máximos responsables”, la Corte estimó que a través de la misma es posible modificar la estrategia de juzgamiento “caso por caso”, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y, en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en “macroprocesos”, e imputarlas a sus máximos responsables
En este punto la corporación aclaró que al imputar los delitos solo a máximos responsables “el Estado no renuncia a sus obligaciones por las siguientes razones
“La concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión; y se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones caso; (iv) asesoría especializada; (v) el derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado o priorizado se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales; (vi) el derecho a la reparación integral; y (vii) el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares”. Con esta decisión se establece que un eventual acuerdo de paz, solo los máximos jefes guerrilleros, que hayan cometidos los citados delitos serán sancionados y sometidos a procesos judiciales, mientras que los mandos medios no deberán responder sus acciones delictivas
PARAMETROS QUE DEBERÁ SEGUIR EL CONGRESO1.- El pilar esencial que impone al Estado el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, como la transparencia del proceso de selección y priorización; una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación; la existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso; asesoría especializada; el derecho a la verdad, el derecho a la reparación integral; y el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares. 2.- Es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual. 3.- Se deberá investigar y juzgar toda grave violación a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, e imputarlas a sus máximos responsables. 4.- Se deberá priorizar la investigación y sanción de los siguientes delitos: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 5.- El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 6.- La Ley Estatutaria deberá determinar los criterios de selección y priorización. 7.- Para que procedan los criterios de selección y priorización, el grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad. 8.- Se debe garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad




