Condenan a la Presidencia por inseguridad en la zona de despeje
Según la Sala, el Ejército y la Policía Nacional no tuvieron responsabilidad debido a que la medida de la creación de la zona de despeje obedeció a una política del Gobierno.


El Consejo de Estado condenó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República por los perjuicios materiales y morales ocasionados a una familia del municipio de Mesetas (Meta), víctima del robo de ganado en su finca debido a la ausencia de la Fuerza Pública con motivo de la creación de la denominada zona de despeje en 1998
Al respecto, la Sección Tercera, ordenó pagar el valor correspondiente a 337 cabezas de ganado que fueron hurtadas de la finca
Según la Sala, el Ejército y la Policía Nacional no tuvieron responsabilidad en este caso, debido a que la medida de la creación de la zona de despeje obedeció a una política diseñada y puesta en marcha por disposición del Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República
La sentencia señala que "el anuncio público que hizo el presidente de crear la zona de despeje y la incertidumbre que ello generó, junto con la inexistencia de mecanismos satisfactorios que garantizaran la protección de la vida, los bienes y los derechos de los ciudadanos que se verían inmersos en dicho territorio, influyeron directamente en la generación del daño antijurídico alegado por la parte actora”
Según la decisión, entre el momento en que el Presidente de la República anunció el despeje de cinco municipios ubicados en los departamentos del Meta y de Caquetá, y su realización (mediante la Resolución 85 de 1998), no se tomaron las medidas suficientes ni necesarias para garantizar el respeto de los derechos, la vida, los bienes, la honra y las libertades de los ciudadanos que se encontraban ubicados en lo que sería dicha zona
“La Sala debe recalcar que si bien es cierto que las obligaciones en materia de seguridad y de defensa deben partir del análisis de las especiales condiciones de orden público del país, no resulta razonable que el Estado abandone a los ciudadanos y/o a poblaciones completas que depositaron la defensa de su vida y bienes en las instituciones legítimamente constituidas, máxime cuando dicho abandono se prolonga en el tiempo. En otros términos, la relatividad de las obligaciones respecto del servicio de seguridad y defensa, no puede llegar a convertirse en una excusa por parte del Estado cuando omite, como ocurrió en el presente caso concreto, la prestación del servicio”, precisa el fallo.




