Tribunal supremo de justicia ya había sentado precedente en fechas de tomas de posesión
En dos fallos anteriores, el máximo rector de la justicia venezolana, había fallado a favor de la importancia de la fecha de toma de posesión de un cargo público.
"Resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del Gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y Gobierno de la entidad", agregó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 626, que redactó el magistrado Francisco Carrasquero López
El fallo, que por analogía puede aplicarse al Presidente de la República, deja en claro que sin la debida asunción los funcionarios electos no pueden ejercer las facultades que les confieren la Constitución y las leyes
Pero este no es el único pronunciamiento que el TSJ ha realizado en los últimos años sobre este asunto
Así, por ejemplo, la Sala Electoral, en su dictamen número 59 del 31 de mayo de 2005, declaró que "no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo"
Al analizar un conflicto que se presentó entre las autoridades salientes y entrantes de una asociación de vecinos, el máximo juzgado agregó: "El sufragio, tanto en sentido activo -elegir- como pasivo -ser elegido-, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional"




