Condenan al Distrito a pagar 227.000 millones de pesos por derrumbe de relleno sanitario Doña Juana
Según el magistrado Luis Enrique Gil, el apoderado de los afectados y quien aún figura en el expediente era el actual secretario de Gobierno de Bogotá, Guillermo Asprilla.

Condenan al Distrito a pagar 227.000 millones de pesos por derrumbe de relleno sanitario Doña Juana
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El Consejo de Estado condenó al Distrito ed Bogotá a pagar 227.000 millones de pesos a 2.000 personas afectadas por el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana ocurrido el 27 de septiembre de 1997
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Según el magistrado Luis Enrique Gil, el apoderado de los afectados y quien aún figura en el expediente era el actual secretario de Gobierno de Bogotá, Guillermo Asprilla
Los hechos ocurrieron cuando un deslizamiento de un millón doscientas mil toneladas de basura cubrieron dos colinas, 15 hectáreas de terreno y el bloqueo y contaminación del río Tunjuelo, ocasionando afectaciones respiratorias, infecciones en la piel, alergias, diarrea y vómito a los habitantes de las zonas aledañas, lo que se tradujo en el lesionamiento de los derechos constitucionales a la intimidad familiar, la recreación y libre utilización del tiempo libre
La gravedad de la catástrofe ambiental se debió a la clase de residuos tóxicos que quedaron expuestos: orgánicos (sangre, tejidos de piel y órganos); químicos (material radioactivo y medicamentos) e industriales (generados por curtiembres, plomo, mercurio, etc). Así mismo, con posterioridad al derrumbe se desataron plagas y los alimentos comenzaron a descomponerse con gran rapidezLa Sección Tercera, con ponencia del Magistrado, Enrique Gil Botero, encontró probado que hubo una falla en el servicio, debido a que el carácter experimental del sistema bajo el cual se operaba el relleno, requería una mayor atención por parte del operador y una estricta supervisión de la administración distrital
“A medida que Prosantana ejecutaba el contrato fue necesaria la incorporación de modificaciones, puesto que se evidenciaron comportamientos anormales como fisuras y movimientos de los taludes. Cuando se presentó el derrumbe el operador ya llevaba prestando el servicio aproximadamente tres años, de allí que no resulta admisible que no se hubieran adelantado acciones dirigidas a determinar la causa de las irregularidades presentadas y tratar de eliminarlas”, indica la sentencia
El fallo también explica que, aunque la causa del deslizamiento fue la acumulación de lixiviados y gases, en el proceso se evidenció que durante la operación del relleno sanitario se presentaron diferentes irregularidades que coadyuvaron a la generación del desastre y agravaron las consecuencias ambientales del mismo
“La alteración de las condiciones ambientales ocasionó que las actividades que la comunidad acostumbraba a realizar al aire libre y en espacios públicos se disminuyeran significativamente, afectándose el derecho a la recreación y a la libre utilización del tiempo libre, pues las opciones mientras duró la fetidez en el olor eran las de evitar salir de las casas o buscar lugares apartados al lugar de residencia”, señala la Sección Tercera
El fallo le da 10 días al Distrito de Bogotá para que, una vez se encuentre en firme la sentencia, el monto de la indemnización reconocida en esta acción de grupo sea entregado al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, organismo que se encargará de pagarle a los afectados que acrediten tal condición
Además el Distrito deberá adoptar un reglamento técnico que garantice un manejo seguro de los rellenos sanitarios, aplicando para ello los avances que la ciencia ofrece en la actualidad.



