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Consejo de Estado advierte a entidades estatales que respeten contratos con particulares

El alto tribunal considera que la suspensión de un contrato no permite que se dejen de ejercer unilateralmente las obligaciones, puesto que sólo procede cuando es de común acuerdo.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al estudiar una demanda que interpuso la empresa Seguros Caribe S.A (hoy Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A) en contra del municipio de Chachagüí, Nariño, por el incumplimiento de un contrato para la construcción de un colegio en dicha población firmado el 20 de octubre de 1994

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, la aseguradora expidió una póliza que tenía como fin amparar los problemas que pudieran presentarse en el desarrollo del mismo

El 2 de marzo de 1995, la alcaldesa del municipio dispuso la suspensión de las obras objeto del contrato y luego declaró la caducidad del mismo, ordenó su liquidación y exigió que se hiciera efectiva la garantía de cumplimiento, aduciendo que se presentaban problemas en la construcción, pese a que el interventor de las obras señaló que las anomalías no constituían fallas protuberantes

La Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, consideró que la suspensión de un contrato no es una facultad o potestad excepcional que puedan ejercer unilateralmente las entidades públicas, puesto que sólo procede cuando es de común acuerdo

“La suspensión del contrato, mas estrictamente de la ejecución del contrato, procede de consuno entre las partes, cuando situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes, de modo que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida”, indica la sentencia

El Alto Tribunal critica el procedimiento utilizado por la administración pública y recuerda que la actividad contractual debe estar regida por el principio de la buena fe

“La conducta de la administración no fue coherente, pues actuó contra sus propios actos y soslayó la confianza de su co-contratante, quien ejecutó las obras al amparo de la estabilidad jurídica que le otorgaba la orden impartida por la entidad contratante”, puntualiza el fallo de la Sección Tercera

Finalmente la sentencia afirma que el municipio de Chachagüí deberá restituir a la aseguradora, con base en el Índice de Precios al Consumidor, los dineros que ésta haya podido pagar por concepto de la garantía de cumplimiento que en su momento exigió la alcaldesa de la población.

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