Suspenden a alcaldes de Tame y Puerto Rondón, en Arauca
Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.
Los alcaldes de Tame y Puerto Rondón serán suspendidos provisionalmente de sus cargos, por un término de tres meses, mientras la Procuraduría Regional de Arauca adelanta las respectivas investigaciones denunciadas por un ciudadano y una investigación de la Contraloría Departamental de Arauca
Para el caso del alcalde del municipio de Tame, Octavo Pérez Hernández, se le adelanta un proceso disciplinario por su presunta irregularidad en la contratación de un hecho cumplido instaurada por el ciudadano Raúl Alberto Rodríguez Piedrahita el pasado 23 de julio de 2012. Además por el alquiler de unos equipos de sonido y el suministro de alimentos a los internos de la cárcel sin el lleno de los requisitos
Por su parte, al alcalde del municipio de Puerto Rondón, Henry Arley Gallardo López, se le investiga el proceder en la declaratoria de una urgencia manifiesta del 22 de abril de 2012, que señala que para esa época se reunió con carácter extraordinario el Comité para la Atención y Prevención de Desastres, CLOPADCon los recursos de los cerca de 43 millones de pesos el alcalde celebró dos contratos con los que se compraron combustibles, lubricantes, repuestos y elementos de equipamiento para el comité cuando no había invierno y otro para el mantenimiento de canales del alcantarillado pluvial del municipio, que consistía en limpieza, recolección y retiro de malezas por un valor de 22 millones 983 mil 459 pesos y un plazo de ejecución de 8 días
En este sentido, la Procuradora Regional de Arauca, Janeth Cecilia González Cabrera, ordenó al gobernador del departamento, José Facundo Castillo Cisneros, hacer efectiva la suspensión provisional por un término de tres meses de los alcaldes de los municipios de Tame y Puerto Rondón, sin derecho a remuneración alguna mientras se adelantan las respectivas investigaciones de las denuncias instaurada por un ciudadano y la investigación de la Contraloría Departamental de Arauca
El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta por otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia




