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Indígenas no pueden asumir la seguridad de su territorio: expertos

Según el artículo 330 de la Constitución que señala las atribuciones y limitaciones de las autoridades indígenas la guardia solo puede ejercer labores de convivencia vigiladas por el Gobierno Nacional.

Expertos constitucionalistas aseguran que la guardia indígena no está facultada para ejercer labores de seguridad o crear cuerpos especiales de seguridad en su territorio como lo están solicitando hoy al presidente Juan Manuel Santos. Según el artículo 330 de la Constitución que señala las atribuciones y limitaciones de las autoridades indígenas la guardia solo puede ejercer labores de convivencia vigiladas por el Gobierno Nacional. El analista Hugo Acero aseguró que si bien es comprensible la petición de los indígenas en medio de la guerra “no existe ninguna posibilidad de que la Fuerza Pública salga del casco urbano y menos de la totalidad del municipio”. Señala que si “así se hiciera se estaría incumpliendo la Constitución y las leyes” que precisan que el Estado debe hacer presencia en todo el territorio a través de todas las instituciones incluidas a las de seguridad

Además, resaltó que la Policía, por su naturaleza civil y su accionar civilista, debe estar lo más cerca posible de los ciudadanos y de sus requerimientos en materia de convivencia y seguridad ciudadana

“Lo que hay que hacer en Toribío, en todo el Cauca y otros tantos territorios, es una acción integral de seguridad acompañada de las instituciones de desarrollo social y económico”, concluyó el analista.

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