Funcionarios judiciales no pueden anteponer convicciones religiosas para resolver un proceso judicial: Corte Suprema
La Corte se prinunció al estudiar un caso de un homicidio satánico, en donde se alegaban situaciones religiosas para determinar la responsabilidades de implicados.

Funcionarios judiciales no pueden anteponer convicciones religiosas para resolver un proceso judicial: Corte Suprema
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La Sala Penal de la Corte Suprema, al estudiar un caso sobre un homicidio satánico, encontró que el juez y la Fiscalía alegaban situaciones religiosas para determinar la responsabilidades de dos de los implicados en el hecho
La Corte manifestó que no son aceptables los argumentos de la fiscal del caso cuando en el proceso hablaba de discutir a modo de indicio en un proceso penal el propósito de ‘negar la existencia de Dios o propugnar por su derrota’ y, con fundamento en éste y en otros medios probatorios, obtener la condena de dos personas a 30 años de prisión como autores de lo que podría catalogarse un homicidio ‘satánico’ (en un sentido de completa oposición a los valores cristianos y de realización de actos nefandos), salta a la vista que el principio de laicidad está siendo menoscabado
Ante esta situación la Corte hizo un llamado a todos los funcionarios públicos para que, en sus intervenciones, conceptos, actos, resoluciones y providencias, se guíen únicamente por la razón
El pronunciamiento fue hecho al confirmar la condena de dos personas que supuestamente hacían parte de una secta satánica que tenía como acto de iniciación un desprendimiento de un ser querido, en este caso a un hermano del principiante que asesinó y luego los integrantes del grupo supuestamente bebieron de su sangre.




