Estudiantes no están obligadas a usar pantalón por creencias religiosas
Las jóvenes manifestaron que la Biblia, en el Deuteronomio capítulo 22, dice que "no vestirá la mujer traje de hombre, ni el hombre vestirá ropa de mujer".
La Corte Constitucional a través de una tutela protegió los derechos de dos estudiantes que son feligreses de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y que no se pudieron matricular en un programa especial de la Escuela Normal Superior Demetrio Salazar Castillo de Tadó, departamento de Chocó, porque se les obligaba a usar pantalón
Las dos jóvenes alegaron su condición de pentecostales y manifestaron que la biblia en el Deuteronomio capítulo 22 dice “no vestirá la mujer traje de hombre, ni el hombre vestirá ropa de mujer, porque, abominación es, a Jehová tu Dios, cualquiera que esto hace”
La Corte Constitucional ni el Estado ni los particulares están autorizados jurídicamente para imponer patrones estéticos excluyentes, mucho menos en los establecimientos educativos
“El fundamento de esta regla es que la tolerancia y el respeto por la diferencia rigen el proceso de enseñanza y aprendizaje en un modelo de Estado Social de Derecho que optó por la defensa de la pluralidad y del multiculturalismo”, dice el fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao
Ante esta situación, la Corte le ordena a la Escuela Normal Superior de Tadó que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, establezca comunicación con las estudiantes con miras a garantizar un cupo en el Programa de Educación Complementaria que ofrece la institución
Así mismo le ordenó a la Normal que modifique el Manual de Convivencia con relación al uso del uniforme dentro de su institución, con el propósito de garantizar la debida inclusión y el pluralismo del conjunto de su comunidad educativa.




