Los voluntarios del país ahora contarán con beneficios especiales
La ley 1505 del 5 de enero de 2012 le otorga beneficios a Los voluntarios activos de la Defensa Civil, del Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana
De acuerdo a la ley que creó el Subsistema Nacional de Voluntarios de la primera respuesta, el Gobierno Nacional decretó que a los voluntarios de la Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana se les otorgarán estímulos en educación, vivienda, servicios públicos e impuestos y seguridad social
La ley 1505 del 5 de enero de 2012 determina que las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo, tendrán en cuenta la calidad de estas personas como voluntarios, en matriculas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos de las instituciones
En vivienda los voluntarios podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social
Así mismo, ley explica que los alcaldes, Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios e impuestos a los inmuebles destinados como sedes o campos de entrenamiento del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta
Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes de primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.




