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Elegidos con trampas electorales son premiados en la Reforma a la Justicia

La Comisión Primera aprobó un controvertido artículo de la Reforma a la Justicia que endurece la figura de la 'silla vacía' pero no castiga a los elegidos mediante fraude

Elegidos con trampas electorales son premiados en la Reforma a la Justicia

Elegidos con trampas electorales son premiados en la Reforma a la Justicia

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La Comisión Primera de la Cámara aprobó un controvertido artículo de la Reforma a la Justicia que endurece la figura de la 'silla vacía' pero premia a los elegidos mediante fraudes electorales

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Según el texto aprobado, los congresistas, diputados, concejales y ediles, sólo podrán ser reemplazados en la curul cuando mueren, cuando tienen una incapacidad física permanente o temporal o cuando el titular "haya sido condenado por delitos contra los mecanismos de participación democrática"

Podrán ser reemplazados cuando haya renunciado al cargo y la renuncia haya sido aceptada por la correspondiente corporación

El artículo, según congresistas como Germán Navas Talero, crea la figura de la silla vacía hasta por una condena por violencia conyugal, pero si es elegido comprando votos o por fraude electoral, en caso de ser condenado puede ser reemplazado por quien le sigue en la lista en el mismo partido y que es beneficiario de los votos del condenado

Comisión Primera de la Cámara niega primer artículo de la Reforma a la JusticiaLa Comisión Primera de la Cámara negó el primer artículo de la Reforma a la Justicia, que permitía que autoridades administrativas dispusieran de la libertad de las personas. El artículo, que era uno de los puntos del Gobierno, fue rechazado por 26 votos contra cuatro, luego que varios congresistas aseguraran que terminaría facultando a cualquier inspector de policía, nombrado por asuntos políticos, para ordenar la detención de personas por supuestos delitos menores. La propuesta del Gobierno hace parte de un parágrafo que se adicionaría al artículo 28 de la Constitución Nacional. El texto negado expresaba lo siguiente: “La ley definirá las conductas punibles que tendrán carácter de contravención, cuyo conocimiento estará atribuido a las autoridades administrativas o judiciales que defina la ley. La ley definirá el procedimiento y régimen sancionatorio”

Por ser negado, el artículo no podrá revivirse en ninguno de los cinco debates que le faltaría a esta reforma constitucional.

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