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Fallo sobre vigencias futuras excepcionales pone orden en finanzas territoriales de los Planes Departamentales de Agua

las vigencias futuras por valor de 100 mil millones para los planes departamentales de agua no tienen como ser financiados en 91 minucipios.

La Contraloría General de la República reafirma acciones de control para ubicar operaciones ilegales de presupuesto

El Gerente del la Empresa de Servicios Públicos de Boyacá, Julio Cesar González aseguro que las vigencias futuras por valor de 100 mil millones para los planes departamentales de agua no tienen como ser financiados en 91 municipios, esto debido a un fallo proferido por el Consejo de Estado y que confirmó una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare que había declarado en 2010 la ilegalidad de una ordenanza, mediante la cual se decretaron vigencias futuras excepcionales más allá del período del Gobernador, la decisión pretende pone en orden en finanzas territoriales. En Colombia hay más de mil municipios vinculados al plan departamental de aguas que tienen que buscar ser financiados o si no podrían desaparecer

En este estado de cosas, la Contraloría General de la República, se permite reiterar que las vigencias futuras extraordinarias no están contempladas en la Ley Orgánica del Presupuesto hoy vigente en Colombia y que, por lo tanto, no pueden ser utilizadas como fuente de financiamiento hasta tanto el Congreso de la República, con el lleno de los requisitos constitucionales y legales, no proceda a introducirlas en dicha ley

Luego conviene que, aunque se trate de una decisión que tiene efectos interpartes, habida cuenta de la invalidez de lo allí decidido respecto de las otras ordenanzas proferidas por las distintas Asambleas Departamentales o los acuerdos de los Concejos Municipales o Distritales, se proceda a adoptar los correctivos pertinentes a la mayor brevedad, como se señaló en septiembre del año pasado

Por esos motivos, las operaciones que se hayan ejecutado en contravía de estas directrices y normas superiores, pueden generar graves responsabilidades de sus ordenadores de gastos y corporaciones que las hayan aprobado

En cuanto a los Planes Departamentales de Agua, los Sistemas Integrados de Transporte Masivo y los Colegios en Concesión, las vigencias futuras ordinarias que no se ven afectadas por este fallo, son aquellas que se planifican y se inician a ejecutar de manera efectiva dentro del periodo del respectivo Alcalde o Gobernador

Como consecuencia de esta decisión, también es claro que no son ejecución presupuestal, acorde con la ley, los traslados presupuestales a instrumentos fiduciarios o a otras personas jurídicas de derecho publico o privado, sin que se cuente con la respectiva aprobación del plan y del proyecto, y por lo demás sin que se hayan celebrado sus contratos con fundamento en traslados presupuestales y apropiaciones aprobadas según las normas presupuestales orgánicas, claramente aplicables a todo negocio jurídico.

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