Defensoría Militar rechaza llamado a juicio de oficiales colombianos
En la misiva de la entidad, se señala que la operación 'Fenix' realizada en la provincia de Sucumbios fue legítima y ajustada al Derecho Internacional Humanitario.
La Defensoría Militar, a tarvés de un comunicado, rechaza la decisión de la Corte de Justicia de la provicincia de Sucumbios en Ecuador, según la cual llama a juicio a cinco oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía de Colombia por el bombardeo en el que murió el excabecilla de las farc, alias 'Raúl Reyes'. En la misiva se señala que la operación 'Fenix' realizada en la provincia de Sucumbios fue legítima y ajustada al Derecho Internacional Humanitario y que por lo tanto no se justifica el llamado a juicio de los oficiales que en su momento hicieron parte de la cúpula que dirigió dicha operación. El siguiente es el comunicado: Respecto de la Decisión adoptada, el dia 25 de junio de 2011, por la sala única de la Corte de Justicia de la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, en la que se llamó a Juicio a los señores Generales, Freddy Padilla De León ( Ex -comandante de las FFMM), Jorge Ballesteros Rodríguez ( Ex - comandante de la Fuerza Aérea); Guillermo Barrera Hurtado ( Ex - comandante de la Armada Nacional) Mario Montoya Uribe( Ex - comandante del Ejército Nacional); Óscar Naranjo Trujillo (Director de la Policía Nacional); y el Teniente Coronel Camilo Álvarez, por presunta responsabilidad en el punible de asesinato, por hechos desarrollados dentro de la ejecución de la operación Fénix, desplegada el pasado 1 de marzo de 2008, en territorio Ecuatoriano. La Defensoría Militar como Organización de Defensa del DIH y de los Derechos Humanos se permite manifestar: 1. Que rechaza categóricamente la decisión del Tribunal Ecuatoriano, por no encontrarse la misma ajustada a los estándares internacionales del debido proceso, por desconocimiento total de los principios básicos de los D.H, del Derecho Internacional Humanitario y del DICA. 2. Desconoce dicha decisión la situación presentada en Colombia, en la cual los integrantes del grupo armado ilegal denominado FARC; lanzaba ataques contra la población y bienes civiles Colombianos, desde el campamento ubicado en territorio ecuatoriano. 3. Esta situación de vulneración a la población civil colombiana, realizada desde territorio extranjero, se constituye en un grave atentado contra las personas y bienes protegidos por el DIH, convirtiéndose entonces dicho campamento en un objetivo militar. 4. Las Fuerzas armadas de Colombia; actuaron acorde a los mandatos constitucionales contenidos en el preámbulo de la Carta Magna i; y en los artículos 1 ii, 2iii, 217 iv y 218 v . 5. La Operación Fénix, fue una operación legitima, desarrollada bajos los principios del DIH y del DICA, que busco atacar un objetivo militar plenamente identificado y así se hizo. 6. Las circunstancias de guerra asimétrica que vive nuestro país y en especial las que se venían desarrollando en la frontera con el ecuador desplegadas desde el campamento ubicado en la provincia de Sucumbíos; llevaron a que se hiciera uso por parte de las Fuerzas Armadas Colombianas de lo consagrado en el artículo 51 de la carta de la Naciones Unidas vi. En concordancia con el artículo 93 de la Carta Magna vii, siendo este el marco jurídico de Derecho Internacional que legitimo la Operación Fénix. 7. Como organización de Defensa del DIH y de DH, la Defensoria Militar ejercerá una veeduría especial sobre este proceso y hará uso de los instrumentos internacionales para la verificación del cumplimiento del Debido Proceso en este caso, que compromete la legitimidad de la actuación de las Fuerzas Armadas Colombianas.



