Faltó un artículo por aprobarse en el nuevo Código Contencioso Administrativo
El polémico artículo es el 104, referente a algunos pleitos laborales que en la ponencia judicial deja como última instancia al Consejo de Estado.
Sólo un artículo del nuevo Código Contencioso Administrativo faltó por votar en último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes tras una prolongada sesión de más de ocho horas de duración, en las que se aprobaron 308 artículos
El polémico artículo es el 104, referente a algunos pleitos laborales que en la ponencia judicial deja como última instancia al Consejo de Estado, pero que buena parte de la Cámara es partidaria de dejarlos como potestad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral
La discusión sobre esa norma disolvió el quórum poco antes de la medianoche y se aplazó su citación para la Plenaria de este martes
La iniciativa, que ya fue aprobada por el Senado pero que ha recibido modificaciones en la Cámara, pretende adecuar la justicia contenciosa administrativa a los requerimientos de la Constitución del 91 y entraría a regir en el último semestre de 2012
Según el proyecto, los pleitos entre particulares y el Estado, que hoy pueden tardar hasta más de diez años, podrán resolverse, en todas sus instancias, en no más de tres años, según la reforma al Código Contencioso Administrativo
La iniciativa, de 309 artículos, introduce en la justicia contencioso administrativa el sistema oral en la mayoría del los casos, admite el uso de nuevas tecnologías como la Internet y pretende favorecer a los trabajadores en casos de pleitos laborales, admitiendo incluso acuerdo parciales entre las partes
El presidente del Consejo de Estado, Luis Fernando Álvarez, dijo que se espera que la reforma optimice la administración de justicia, introduciendo temas como un sistema mixto, entre oral y escrito, apelando a las últimas tecnologías y unificando jurisprudencias
Dijo que por tratarse de actos administrativos, necesariamente el proceso lleva una parte documental, es decir escrita, pero que en las discusiones, pruebas y alegatos jurídicos se puede actuar de manera verbal
Incluso uno de los temas que tiene mayor trascendencia es que los derechos de petición, a los que puede acudir cualquier ciudadano, no necesariamente debe ser escrito. "Se pueden hacer de manera verbal con la sola presencia del ciudadano exigiendo la información requerida y el funcionario debe dejar la constancia y responderle en los términos de ley", sostuvo el coordinador de ponentes, representante Guillermo Rivera
Cuando se trate de la nulidad de un acto administrativo, se podrían resolver en tres meses o menos, dijo el magistrado Álvarez, quien sostuvo que en la parte de los procedimientos, se pretende que los conflictos se resuelvan en la sede administrativa, sin acudir al medio judicial. Y que ambos, tanto el litigante como la autoridad administrativa, tengan más posibilidades de acceder y lograr acuerdos
El presidente de la Cámara, Carlos Alberto Zuluaga, consideró que, salvo el inconveniente con el artículo 104, el proyecto está el la práctica asegurado, demostrando que el Congreso es capaz de aprobar códigos, pues existe la creencia que ese tipo de normas solo puede lograrse a través de facultades extras al ejecutivo
Al proyecto solo le restaría la conciliación de textos con el Senado de la República, y una vez aprobado en las plenarias de cada cámara legislativa, pasará a la correspondiente sanción presidencial




