Corte ordena que víctimas de desaparición forzada reciban apoyo y protección del gobierno
El presidente de la Corte Constitucional dijo que las víctimas de desaparición forzada podrán recibir protección y ayuda humanitaria bajo el amparo de la ley 418 de 1997.


El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Mauricio González Cuervo, dijo que las víctimas de desaparición forzada podrán recibir protección y ayuda humanitaria bajo el amparo de la ley 418 de 1997. Señaló que esta condición fue determinada con la exequibilidad de dicha norma, porque hasta hace unos siete u ocho años fue tipificado este delito de desaparición forzada en Colombia. "Sin embargo la Corte Constitucional considera que la disposición establecida en la ley 418 de 1997 es exequible, extendiéndose dicha protección a las víctimas de desaparición forzada, de manera que ese es el condicionamiento", sostuvo Cuervo. Añadió que la Corte frente a la demanda de la ley 418 de 97, que prevé las ayudas y apoyos a víctimas, por ejemplo de actividades ilícitas cometidas por grupos al margen de la ley, extiende por primera vez esta ayuda y protección humanitaria a las víctimas de desaparición forzada. "Asignamos este condicionamiento en el entendido de que también la protección humanitaria que esta prevista en la 418 para víctimas de conductas de los grupos organizados al margen de la ley, se extiende también a las víctimas de desaparición forzada que por actividades de esos mismos grupos han sufrido ese tipo de lesión", añadió González.




