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Contralora explica reapertura de investigacion por AIS y contra los Nule

Señaló que el ordenamiento jurídico le otorga facultades plenas a la Contraloría General de la República para investigar y sancionar todas aquellas conductas lesivas.

La Contralora General de la República, Sandra Morelli advirtió que el archivo de las investigaciones fiscales no constituye cosa juzgada y que por ende determino reabrir el proceso en los casos de Agro Ingreso Seguro y el Grupo Nule

Señaló que el ordenamiento jurídico le otorga facultades plenas a la Contraloría General de la República para investigar y sancionar todas aquellas conductas lesivas del patrimonio público de los colombianos

Morelli agregó que los archivos de las investigaciones fiscales no solamente no constituyen cosa juzgada, sino que además, ante la ocurrencia de hechos nuevos y con pleno respeto del debido proceso, la entidad tiene el deber de abocar inmediato conocimiento, para establecer la ocurrencia de daño patrimonial y sus presuntos responsables

El comunicado de la Contraloría reitera los siguientes aspectos:Es así como, en cumplimiento de este deber legal y, ante nuevas denuncias respecto de los contratos de publicidad suscritos en el caso de Agro Ingreso Seguro, la Contraloría General de la República aboco el respectivo conocimiento

La cesación de pagos por parte de algunas empresas del denominado “Grupo Nule” y las decisiones recientes que al respecto ha tomado la Superintendencia de Sociedades, constituyen un hecho nuevo que este ente de control se propone investigar, fundamentado en las pruebas que le están trasladando, a través del Convenio Tripartita de Lucha contra la Corrupción, la Fiscalía y la Procuraduría

En el caso de las actuaciones de la CGR en el departamento de Arauca, relativas a la ejecución de un convenio interadministrativo para implementar un plan de promoción de lactancia materna, y el informe de auditoría a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), que está en su etapa final, he tomado la determinación de manera directa de revocar las decisiones que se habían tomado, sin perjuicio de la responsabilidad que les asista los funcionarios que proyectaron y sostuvieron las mismas, por tratarse de errores evidentes. En el caso relativo a las investigaciones que se hicieron en el departamento de Arauca, no hay ninguna duda del daño patrimonial que se le causa al erario público. En el segundo, la auditoría a la ESAP, a pesar no concluir detrimento patrimonial, algún funcionario de la entidad redactó para mi firma un proyecto contrario a lo concluido, acompañado de controles de advertencia equivocados

Otros casos que serán analizados por mi despacho, como los procesos de responsabilidad fiscal por las losas de Transmilenio, se darán a conocer a la opinión pública de manera oportuna

Quiero precisar, además, que el control de advertencia es un instrumento para precaver o evitar que se configuren los perjuicios patrimoniales y no para subsanar decisiones injustificadas desde el punto de vista jurídico

Debo dejar constancia que no he firmado ni firmaré ninguno de los controles de advertencia que, luego de ser archivada la investigación del denominado “Grupo Nule”, proyectaron a mi despacho funcionarios de la entidad

Es pertinente señalar que esas estrategias procesales ni eximen de responsabilidades al funcionario ni constituyen un adecuado modo de acatar la ley, y mucho menos permiten la recuperación del patrimonio público.

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