Estos son los puntos que contempla la reforma tributaria para Bogotá
Uno de los puntos 'clave' de la reforma es el que busca revivir el cobro del impuesto al deporte, suspendido por una orden judicial. Además, se modificará el cobro del predial.

Estos son los puntos que contempla la reforma tributaria para Bogotá
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La reforma contempla la redistribución de cargas tributarias en el impuesto predial unificado, subsanar el vacío jurídico del impuesto al deporte, fijar nuevas estrategias para mejorar el recaudo de Industria y Comercio, y garantizar el cobro justo para contribuyentes del impuesto de vehículos que han sido víctimas del robo de su automóvil, entre otras propuestas
- Impuesto predialActualmente el impuesto predial unificado se calcula aplicando una tarifa al avalúo del predio establecido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para los predios residenciales la tarifa responde al uso, el estrato y el avalúo del predio, generando inequidades, ya que el estrato no refleja correctamente la capacidad de pago de los contribuyentes, pues existen predios residenciales ubicados en los estratos 1, 2 o 3 con altos avalúos que no deberían tributar con las tarifas preferenciales destinadas únicamente para los contribuyentes con poca capacidad de pago
Se propone establecer un nuevo sistema tarifario más progresivo y equitativo basado en el avalúo del predio y el valor del metro cuadrado, que responde a la capacidad de pago de los contribuyentes, simplifica el cálculo del impuesto y lo hace más progresivo
Igualmente se propone un nuevo sistema tarifario para los predios de los otros usos
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los propietarios de predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 con avalúos hasta 80 millones de pesos, se busca implementar un sistema de facturación con una tarifa preferencial del 2 por mil (la más baja del sistema), reduciendo riesgos de incurrir en errores y costos de transacción para más de 780 mil contribuyentes de este impuestos
- Impuesto de vehículos y al deporteSe determinan beneficios para contribuyentes del impuesto sobre vehículos víctimas de hurto, desaparición o destrucción total
La idea es permitir que los contribuyentes en situación de pérdida o destrucción total de sus vehículos, así como aquellos que no perfeccionaron su traspaso, puedan poner sus papeles en orden pagando el impuesto sólo hasta la fecha en que realmente tuvieron su automóvil
De otro lado, se propone la revisión del impuesto sobre teléfonos o el impuesto al deporte con el fin de brindar mayor seguridad para la administración de este impuesto, mejorar el procedimiento para la notificación de actos oficiales por medio de la notificación electrónica y otorgando validez a una sola dirección de notificación. Además, se busca impedir que el incumplimiento de las obligaciones tributarias sea más rentable que el pago oportuno, mediante la modificación del régimen sancionatorio, disminuyendo costos de la administración y generando un mayor recaudo, así como el aumento de los ingresos del Distrito. - Industria y ComercioRégimen de factores objetivos para pequeños contribuyentesActualmente los contribuyentes del régimen común ICA sin importar su tamaño deben declarar y pagar su impuesto seis veces al año, con altos costos de transacción para el cumplimiento de sus obligaciones y altos riesgos de sanciones a causa de omisiones o inexactitudes involuntarias. Se propone para una gran franja de contribuyentes con actividad comercial que actualmente pertenecen al régimen común, un nuevo régimen mediante el cual sólo deberán pagar y declarar una vez al año haciendo uso de una tabla que determina el impuesto a pagar de acuerdo a un ingreso presunto resultado de la estimación de la renta del suelo y el número de empleados. De esta manera estos contribuyentes no necesitarán de servicios externos para el cálculo del impuesto y reducen el riesgo de incurrir en sanciones
Simplificación en la declaración y pago para el régimen común del impuesto de industria y comercio Se propone que sólo los grandes contribuyentes del impuesto, que serán definidos mediante resolución anual, tributen bimestralmente. El resto de contribuyentes del régimen común tributarán mediante una declaración anual sin ningún tipo de anticipos
- Incentivos a las inversiones y donaciones destinadas a la investigación científica y tecnológicaLos contribuyentes ICA podrán descontar del impuesto a su cargo el 60 por ciento del valor de las donaciones que se efectúen a favor instituciones de educación superior, públicas y privadas ubicadas en Bogotá
De igual manera, se establecen algunos incentivos para motivar la inversión extranjera y la generación de empleo




