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Orientación Jurídica Familiar

<br />Dentro de las diferentes consultas que recibimos por parte de nuestros oyentes, hemos seleccionado algunos de los temas que generan un mayor inter&eacute;s, para su publicaci&oacute;n en el blog de Jurisperiodismo. <br /><br />Entre &eacute;stas se encuentran: <br /><br />Nos consulta una oyente:&nbsp;<br /><br />&iquest;Cu&aacute;l es el procedimiento para aumentar la cuota de alimentos que debe dar el padre de mi hijo, ya que mi ex esposo sustenta que trabaja independiente y a veces no logra ganar mucho dinero?&nbsp;<br /><br />&Eacute;l no demuestra inter&eacute;s por el beb&eacute;, no demuestra amor ni responsabilidad paternal. Mi deseo es que se presente ante su hijo como padre amoroso y responsable o de lo contrario que mi hijo no sepa nada de &eacute;l y tener la patria potestad de &eacute;l.&nbsp;<br /><br />Por favor que debo hacer <br />Mil gracias por su atenci&oacute;n. <br />

Dentro de las diferentes consultas que recibimos por parte de nuestros oyentes, hemos seleccionado algunos de los temas que generan un mayor interés, para su publicación en el blog de Jurisperiodismo. Entre éstas se encuentran: Nos consulta una oyente: ¿Cuál es el procedimiento para aumentar la cuota de alimentos que debe dar el padre de mi hijo, ya que mi ex esposo sustenta que trabaja independiente y a veces no logra ganar mucho dinero? Él no demuestra interés por el bebé, no demuestra amor ni responsabilidad paternal. Mi deseo es que se presente ante su hijo como padre amoroso y responsable o de lo contrario que mi hijo no sepa nada de él y tener la patria potestad de él. Por favor que debo hacer Mil gracias por su atención. Gracias por contactarnos. Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que el padre está obligado a suministrar una cuota alimentaria a su hijo que debe comprender todo lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción; y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral del niño. Para poder fijar la cuota alimentaria se tiene en cuenta los ingresos económicos mensuales del padre y las necesidades mensuales del niño. Así mismo, se parte de la base del 50% del salario que devenga, menos los descuentos legales (pensión-salud), para liquidar dicha cuota. Es decir, la cuota que se establezca puede ir desde el 10% hasta el 50 % de su salario, teniendo en cuenta también que la madre debe cumplir con su deber en proporcionalidad a sus ingresos

Como el padre del niño no devenga salario, partimos del presupuesto legal que devenga por lo menos un salario mínimo mensual vigente y sobre éste debe fijarse la cuota, si gana más, debe probarlo, con testimonio de personas que les conste ello, la forma como vive el padre, si tiene cuentas bancarias, entre otras. Si la cuota ya se fijó y existe un acta que así lo prueba, lo que debe hacer es acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño y solicitar se haga la revisión de dicha cuota para su incremento, teniendo en cuenta el real ingreso del padre y las necesidades mensuales de su hijo. Para ello debe presentar el registro civil de nacimiento del niño, copia de su cedula, acta de fijación de cuota, informar donde trabaja el padre, cuando devenga mensualmente, dirección de la residencia y lugar de trabajo del padre, exponer los hechos motivo de sus peticiones y las pruebas que posea sobre ello, entre ellas puede solicitar se oficie al empleador o contratista del obligado para que certifique cuando devenga el padre

 Para conocer el centro zonal competente puede llamar a la línea gratuita del ICBF cuyos números se relacionan a continuación e informar el domicilio del niño: Dirección, barrio y/o localidad, municipio o ciudad. En cuanto al apoyo emocional, moral y psicológico que el padre está obligado a darle al hijo, la situación es más compleja ya que forzar al padre a ello podría conllevar a efectos negativos que perjudiquen el niño, sin embargo, en el mismo centro zonal puede solicitar se suministren charlas al padre sobre sus obligaciones o al menos un trato con respeto hacia el hijo. Si el padre continúa con ese comportamiento, en el futuro podría dar lugar a que usted ante el centro zonal, solicite el trámite del proceso de suspensión o privación de la patria potestad por larga ausencia o abandono del padre, para suspenderle o quitarle todos los derechos como padre, pero no lo exonera de seguir cumpliendo con la cuta alimentaria. Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 – 6605530 - 6605540. Cordialmente, GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO www.bienestarfamiliar.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540 _________________________________________________________________ Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis – Asesoría en Derecho de Familia – Sugerencias ADF-MLBG *****************************************************************************************************************Hace 26 años convivo con mi pareja, con la cual tenemos 3 hijos (dos son menores de edad). Sin embargo, el tiene cuatro hijos mayores que los míos, y un nieto que reconoció como hijo

 Mi pregunta es la siguiente: ¿El en vida puede hacer testamento para dejar todos nuestros bienes en regla, sin que sea impugnado? Con relación a su caso, nos permitimos informarle que en Colombia existen legalmente las figuras del testamento, donde el causante reparte sus bienes a sus herederos o beneficiarios. Siempre y cuando se haga de acuerdo a la Ley. Para hacer el testamento y que éste no sea impugnado, deben respetarse los órdenes sucesorales y tener en cuenta las sociedad conyugal o marital de hecho, así como lo que llamamos la cuarta de libre asignación y la cuarta de libre disposición. Los herederos por ley y en ese orden, son los siguientes: Los descendientes, incluyendo en esta categoría a los nietos en caso de que el hijo haya fallecido, es decir, los hijos excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. En caso de que no haya descendientes, los herederos son los ascendientes, padres o abuelos, en caso de que los primeros hayan fallecido En caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes vivos, la herencia pasa a sus hermanos, o los hijos de éstos en caso de muerte de los mismos. Los hermanos camales reciben doble porción que los medio hermanos (sólo de padre o madre). En caso de que no haya hermanos vivos del difunto, es el cónyuge superviviente. La jurisprudencia ha establecido que no tiene que haber matrimonio de por medio para que el cónyuge reciba la herencia en este caso. El último heredero es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Los hijos y nietos, o sea los descendientes, excluyen a todos los demás herederos. Las asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer y se efectúan de todas maneras, aun cuando no las haya determinado en el testamento. Las asignaciones forzosas son: - Los alimentos que se deben por ley - La porción conyugal - Las legítimas, o sea los herederos señalados arriba. - La cuarta de mejoras en la sucesión de descendientes legítimos. La persona que hace testamento no puede disponer libremente de sus bienes. La ley establece claramente como se reparten. La mitad tiene que ir obligatoriamente para los herederos. Una cuarta parte, llamada cuarta de mejoras o cuarta de libre asignación se puede repartir libremente entre los herederos pero sólo entre ellos. Hay otra cuarta parte, llamada de libre disposición, que es la única, como su nombre lo dice, de la cual el testador puede dejar libremente a quien quiera. Es muy importante tener en cuenta que el cónyuge no es heredero. Lo que conforma un matrimonio es una sociedad conyugal que se disuelve en el momento de la muerte de uno de los dos miembros. En ese momento se disuelve la sociedad conyugal y el sobreviviente recibe la mitad de los bienes. La otra mitad es lo que constituye la masa de sucesión. El cónyuge supérstite (sobreviviente) puede renunciar a su participación en la sociedad conyugal y entrar dentro de la masa de herederos bajo una figura que se llama porción conyugal. La porción conyugal es una figura que existe como opción cuando en la sociedad conyugal no hay bienes para repartir. El testamento es un acto solemne, o sea que para que sea válido hay que hacerlo delante de un notario y tres testigos, y dejarlo depositado en la notaría. Los testigos del testamento tienen que ser personas completamente ajenas a la familia. Si no hay notario, el testamento debe efectuarse delante de cinco testigos. Si el testamento es un papel que reposa en la caja fuerte de la casa, no tiene ninguna validez. Solamente si el testador está en peligro de muerte inminente puede testar en forma verbal, con la presencia de testigos, pero este testamento es válido solamente por treinta días. Si la persona no fallece en ese término, el testamento es inválido. El testamento puede ser abierto o cerrado. En el primer caso el notario y los testigos conocen las disposiciones del mismo, que son leídas en voz alta antes de proceder a guardarlo. Si es cerrado, su contenido es secreto y debe guardarse en un sobre sellado en la notaría. Si el sello es violado, el testamento se considera inválido. Para mayor información se sugiere consultar un abogado o acudir a una Notaría. ******************************************************************************************************************Deseo saber si después de varios años de haber abandonado el hogar voluntariamente, una mujer tiene derecho a reclamar bienes habidos durante el matrimonio. Muchas gracias Con relación a su caso, nos permitimos informarle que cuando dos personas contraen matrimonio, civil o católico, se constituye la sociedad conyugal, esto es todos los bienes habidos durante la vigencia de la sociedad conyugal o las deudas contraídas hacen parte de ella. Por lo tanto, si durante la separación no se realizó el divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, la cónyuge puede reclamar los bienes que le pertenecen por razón de la misma, así como también de las deudas. Sin embargo debe tenerse en cuenta que si la cónyuge fue la que incumplió sus obligaciones y deberes de esposa, el cónyuge puede reclamar a ésta la indemnización o derecho que tiene por haber sido la parte afectada por dicho incumplimiento, por ejemplo reclamar alimentos a la esposa responsable de la separación. Es importante tener claro que es la sociedad conyugal y que la constituye, de la siguiente manera: ¿Qué es la sociedad conyugal? Sociedad de bienes que se forma entre dos personas por el hecho del matrimonio, cuyo patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. ¿Cuándo no surge sociedad conyugal? • Cuando se excluye, adoptando el régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales pactadas anticipadamente • Cuando el matrimonio está afectado de nulidad por preexistencia de vínculo matrimonial ¿Qué pasa con los bienes que adquieran los cónyuges? Durante la vigencia de la sociedad conyugal los cónyuges tienen la libre administración y disposición de los bienes propios y sociales que cada uno adquiera a su nombre. ¿Que integra el Patrimonio de la Sociedad Conyugal? 1. Haber Absoluto: bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución. Ejemplo: bienes adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad a título oneroso. 2. Haber Relativo: Bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor. Ejemplo los dineros que los cónyuges aporten por la venta de un bien propio. ¿Cómo se integra el Haber Absoluto? • Salarios y emolumentos de todo género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad conyugal • Frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio • Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. ¿Cómo se integra el haber relativo? • El dinero que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiriera a título gratuito • Cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio, o durante el adquiera a título gratuito • El dinero proveniente de la venta de bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges, cuando no se pactó subrogación real en la respectiva escritura ¿Qué es el haber propio? Bienes de cada cónyuge, que no ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal. Ejemplo: Bienes inmuebles de propiedad de los cónyuges al momento de la celebración del matrimonio y los inmuebles adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad. ¿Cómo se integra el haber propio de cada cónyuge? • Bienes inmuebles adquiridos a cualquier título antes del matrimonio. • Bienes inmuebles adquiridos a título gratuito en vigencia de la sociedad conyugal. • Bienes inmuebles adquiridos en vigencia de la sociedad a título oneroso cuando la causa o título de adquisición ha precedido al surgimiento de la sociedad. • Dinero, valores o bienes muebles reservados en capitulaciones matrimoniales. • La donación remuneratoria de un bien inmueble, hecha en pago por un servicio prestado antes del matrimonio o un servicio que no da acción para el cobro prestado en vigencia de la sociedad, en cuyo caso será una donación común gratuita. • Inmueble adquirido en vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso y pactando la subrogación real con los requisitos de ley. • Aumentos materiales que incrementan el valor de un inmueble propio • Bienes muebles de uso personal necesario. ¿Qué es el pasivo social? Deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan en cabeza de los cónyuges Si no se logra un acuerdo para la liquidación de la sociedad conyuga, la cual no requiere abogado si se hace de muto acuerdo en la Notaría, se sugiere contratar un abogado para tal fin.

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