Decreto con privilegios inmerecidos?
El decreto que causó la molestia de Noemí Sanín (1700 de 2010) y el original, modificado por este último (1214 de 1997). El anterior decreto era casi igual. Lo único que le cambiaron fue la inclusión del vicepresidente y de los hijos y familiares de Presidente y Vicepresidente (¿cuáles y hasta qué grado de parentesco?): DECRETO 1700 DE 2010 (mayo 14 de 2010) Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992. DECRETA: Artículo 1°. Terminado el período constitucional, el Presidente y Vicepresidente de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional. Artículo 2°. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho. El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex presidentes y ex vicepresidentes estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad. Para los desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su cónyuge supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo, contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por la Policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad. Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas. Artículo 3°. Los elementos para el servicio de seguridad y protección, tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad. Artículo 4°. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual. El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial. Artículo 5°. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran. Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1214 de 1997. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2010 ÁLVARO URIBE VÉLEZ Óscar Iván Zuluaga Escobar Ministro de Hacienda y Crédito Público Gabriel Silva Luján Ministro de Defensa Nacional Elizabeth Rodríguez Taylor Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública * * *DECRETO 1214 DE 1997 (abril 30) por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes de la República. Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2296 de 2000. Nota 2: Modificado por el Decreto 1590 de 1998 y por el Decreto 1025 de 1998. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los artículos 6º numeral 3º y 47 numeral lº del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993, DECRETA Artículo 1º. Derogado por el Decreto 2296 de 2000, artículo 1º. Ver Decreto 1590 de 1998, artículo 1º. Modificado por el Decreto 1025 de 1998, artículo 1º. Terminado el período correspondiente, los Presidente de la República continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, Oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional". Artículo 2º. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes de la República y de sus cónyuges supérstites, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos agentes, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho. Para los desplazamientos, los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por el Departamento Administrativo de Seguridad. Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas. Artículo 3º. Los elementos para el servicio de seguridad y protección tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad. Artículo 4º. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refieren los artículos lº y 2º del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual. El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial. Artículo 5º. Los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran. Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, (Mayor General) Luis Enrique Montenegro Rinco.



