Obtención de alimentos desde el extranjero
En este espacio, en el que consignamos diferentes orientaciones y consultas jurídicas, que surgen el seno de los hogares colombianos, exponemos algunas de las preguntas que surgieron frente al tema de la Restitución Internacional. <br /><br />Consulta: <br /><br />Necesito ayuda. <br />Tengo un niño de 10 años, su papá y yo estamos separados. Sin embargo, el padre de mi hijo vive en España hace dos años, y en ese tiempo son pocos los meses que ha enviado dinero. Nosotros no tenemos ningún acuerdo ante la ley. Mi pregunta es: <br /><br />¿Como hacer las cosas por escrito ante la ley, ya que no confío en su palabra, porque muchas veces me ha fallado? <br /><br />Les agradezco su orientación. <br />
En este espacio, en el que consignamos diferentes orientaciones y consultas jurídicas, que surgen el seno de los hogares colombianos, exponemos algunas de las preguntas que surgieron frente al tema de la Restitución Internacional. Consulta: Necesito ayuda. Tengo un niño de 10 años, su papá y yo estamos separados. Sin embargo, el padre de mi hijo vive en España hace dos años, y en ese tiempo son pocos los meses que ha enviado dinero. Nosotros no tenemos ningún acuerdo ante la ley. Mi pregunta es: ¿Como hacer las cosas por escrito ante la ley, ya que no confío en su palabra, porque muchas veces me ha fallado? Les agradezco su orientación. Respuesta: Gracias por contactarnos. Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que España hace parte de la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero de New York de 1956, por tanto usted puede asistir al Centro Zonal del Bienestar Familiar, que corresponda al lugar donde vive el niño, y pedir se le preste apoyo en la elaboración de la solicitud de establecimiento de cuota alimentaria, la cual debe remitirse a España por intermedio del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Justicia Español que es la Institución intermediaria que le dará tramite a su petición. Debe usted aportar la dirección del padre en España, el registro civil de nacimiento del niño y otras pruebas que crea convenientes (correos Electrónicos, cartas etc.) Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 – 6605530 - 6605540. Cordialmente, GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO www.bienestarfamiliar.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540 _________________________________________________________________ Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis – Asesoría en Derecho de Familia



