Restitución Internacional
En nuestra más reciente emisión, “En Familia”, vive la vida con Bienestar, tratamos el tema de la Restitución Internacional. <br /><br />La Restitución Internacional, es la acción por medio de la cual se regresa a un niño o a una niña a su país de residencia habitual, es decir, donde el menor tiene su centro de vida. <br /><br />A continuación en este espacio, en el que consignamos diferentes orientaciones y consultas jurídicas, que surgen el seno de los hogares colombianos, exponemos algunas de las preguntas que surgieron frente al tema de la Restitución Internacional. <br /><br />Consulta: <br /><br />Tengo un hijo de cinco años, y mi ex-esposo pretende llevárselo de vacaciones a Costa Rica. Creo que esta muy pequeño para separarlo de mi lado. Quiero preguntarles: <br /><br />¿Puedo negarme a ese permiso? O ¿plantear que el pueda venir a Colombia a visitarlo? <br /><br />
En nuestra más reciente emisión, “En Familia”, vive la vida con Bienestar, tratamos el tema de la Restitución Internacional. La Restitución Internacional, es la acción por medio de la cual se regresa a un niño o a una niña a su país de residencia habitual, es decir, donde el menor tiene su centro de vida. A continuación en este espacio, en el que consignamos diferentes orientaciones y consultas jurídicas, que surgen el seno de los hogares colombianos, exponemos algunas de las preguntas que surgieron frente al tema de la Restitución Internacional. Consulta: Tengo un hijo de cinco años, y mi ex-esposo pretende llevárselo de vacaciones a Costa Rica. Creo que esta muy pequeño para separarlo de mi lado. Quiero preguntarles: ¿Puedo negarme a ese permiso? O ¿plantear que el pueda venir a Colombia a visitarlo? Gracias por contactarnos. Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que si usted no está dispuesta a otorgar el permiso de salida del país del niño y tiene razones valederas para no otorgarlo puede hacerlo, en ese evento el padre tendría que iniciar el permiso de salida del país ante el Juez de Familia. Inicialmente podría proponerle al padre que venga a visitarlo a Colombia mientras el niño tiene una buena relación con él para que pueda ir solo, en este evento lo importante es que usted tenga definido el tema de custodia del niño en Colombia y que cuando conceda el permiso establezca la fecha de salida y regreso del niño a su lado. Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 – 6605530 - 6605540. Cordialmente, GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO www.bienestarfamiliar.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540 _________________________________________________________________ Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis – Asesoría en Derecho de Familia -



