Actualidad

Busco un acuerdo que nos beneficie a todos

Nos consulta un oyente. <br /><br />Estuve casado durante 22 a&ntilde;os con mi esposa, hace seis a&ntilde;os nos divorciamos porque ella me lo pidi&oacute;; de esa uni&oacute;n tuvimos tres hijos. En el proceso de divorcio y a&uacute;n en el fallo, no qued&oacute; estipulado que yo le deb&iacute;a aportar dinero alguno, pero en raz&oacute;n a que mis hijos todav&iacute;a viv&iacute;an con ella y uno de ellos era menor de edad, yo le segu&iacute; aportando &quot;voluntariamente&quot; una suma de ochocientos mil pesos ($800.000.oo) mensuales, para el sostenimiento de todos ellos. Adicionalmente, yo les dej&eacute; un apartamento dotado para que vivieran todos. Hoy ya mis hijos son mayores de edad y con independencia econ&oacute;mica. <br /><br />

Nos consulta un oyente. Estuve casado durante 22 años con mi esposa, hace seis años nos divorciamos porque ella me lo pidió; de esa unión tuvimos tres hijos. En el proceso de divorcio y aún en el fallo, no quedó estipulado que yo le debía aportar dinero alguno, pero en razón a que mis hijos todavía vivían con ella y uno de ellos era menor de edad, yo le seguí aportando "voluntariamente" una suma de ochocientos mil pesos ($800.000.oo) mensuales, para el sostenimiento de todos ellos. Adicionalmente, yo les dejé un apartamento dotado para que vivieran todos. Hoy ya mis hijos son mayores de edad y con independencia económica. Sin embargo, me enteré que mi ex esposa vendió el apartamento y se fue a vivir a Cartagena con la mamá de ella. Dos de mis hijos ya se independizaron, y no viven en Bogotá, ni tampoco con la mamá, pero mi hijo menor que acaba de cumplir su mayoría de edad, se quedó en Bogotá y vive pagando arriendo por una habitación, el está trabajando pero yo deseo ayudarlo un poco más. No se que habrá hecho mi ex esposa, con el dinero de la venta del apartamento, me enteré muy superficialmente que ella se endeudó por malos negocios y por eso tuvo que malvenderlo para responder, pero no se si habrá compartido lo que le haya quedado de dinero con mis hijos. Mis inquietudes son las siguientes: 1o. ¿Legalmente qué obligación tengo de seguir aportándole dinero a mi ex-esposa a sabiendas que ella no está impedida ni física ni mentalmente, y mis hijos ya son mayores de edad? 2o. Mi deseo es ayudar económicamente a mi hijo menor, para que estudie alguna carrera o tecnología, y para eso quiero hacerlo con el dinero que actualmente le estoy consignando a mi ex-esposa. ¿Puedo hacerlo de esa forma? 3o. ¿De la suma con la cual aun le estoy ayudando, mas o menos cuanto debo descontarle teniendo en cuenta que ya no tiene obligaciones económicas con los hijos? Agradezco la atención prestada a la presente. Buenas tardes apreciado oyente: Gracias por contactarnos. Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que le responderemos las preguntas en el mismo orden que las envió, así: 1. ¿Legalmente qué obligación tengo de seguir aportándole dinero a mi ex-esposa a sabiendas de que ella no está impedida ni física, ni mentalmente y mis hijos ya son mayores de edad? Legalmente, el cónyuge que motivó la separación debe alimentos al cónyuge inocente. Como ustedes ya se separaron legalmente, dichas obligaciones debieron haber sido declaradas en la sentencia de divorcio o cesación de los efectos civiles, si dentro de la misma esto no se estableció, al proferirse la sentencia y quedar ejecutoriada, ya los cónyuges no tienen obligaciones entre sí. Con respecto al apartamento, si este le fue adjudicado a su cónyuge dentro de la liquidación de la sociedad conyugal, ella era plenamente autónoma, independiente y tenía plena libertad para disponer de él. Los hijos no poseían ningún derecho sobre el bien. Sobre los alimentos, aunque en la sentencia, extrañamente no se decidió sobre ellos, como padre tenía la obligación de suministrarlos de acuerdo a las necesidades de sus hijos y a su capacidad económica. Alimentación que puede ir hasta los 25 años de estos, siempre y cuando estén estudiando y no tengan ingresos suficientes para su subsistencia. Obligación que no es solo suya sino también de la madre. 2. Mi deseo es ayudar económicamente a mi hijo menor para que estudie alguna carrera o tecnología, y para eso quiero  hacerlo con el dinero que actualmente le estoy consignando a mi ex-esposa. ¿Puedo hacerlo de esa forma? Con el fin de regular la cuota de alimentos de su hijo menor, se sugiere acudir a una comisaría de Familia, Procuraduría, Centro de Conciliación de alguna Universidad, entre otros, donde puede solicitar sean citados tanto la madre como el hijo, con el fin de llegar a un acuerdo sobre la cuota que ambos padres están obligados a suminístrale y en la propuesta se puede pedir se tengan en cuenta dichos dineros para regular la cuota. 3. ¿De la suma con la cual aun le estoy ayudando más o menos cuánto debo descontarle? teniendo en cuenta que ya no  tiene obligaciones económicas con los hijos y como lo dije anteriormente ella no está impedida de ningún modo. Para determinar el valor de la cuota a pagar se debe tener en cuenta las necesidades mensuales de su hijo y la capacidad económica tanto suya como de la madre, por ello se sugiere primero acudir a un centro de conciliación como los ya mencionados y buscar de una manera conciliada el acuerdo que beneficie a todos. Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 – 6605530 - 6605540. Si desea contactarse nuevamente puede hacerlo a través de este medio o a nuestra línea gratuita nacional 018000 91 80 80 o desde Bogotá 660 55 20 – 660 55 30 – 660 55 40 con gusto será atendida las 24 horas al día. Cordialmente, GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO www.bienestarfamiliar.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540 _________________________________________________________________ Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis – Asesoría en Derecho de Familia - Sugerencias

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad