Las empresas no pueden despedir a trabajadores judíos y adventistas que guardan el Sabbath
Según la Corte Constitucional, cuando se dan estas situaciones, el empleador y el trabajador deben llegar a un acuerdo para remplazar el tiempo no laborado el sábado.

Las empresas no pueden despedir a trabajadores judíos y adventistas que guardan el Sabbath
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La Corte Constitucional sentenció que los trabajadores que tienen como mandamiento no trabajar los sábados, por pertenecer a la iglesia judía o adventista, no pueden ser despedidos de sus trabajos y que se estaría vulnerando la libertad religiosa
Explica la Corte que, si bien las empresas tienen la autonomía de estipular sus horarios, cuando se dan estas situaciones, el empleador y el trabajador deben llegar a un acuerdo para remplazar el tiempo no laborado el sábado
El alto tribunal se pronunció al conocer el caso del señor Salomón Mattos Mejía, quien laboró para la Clínica del Prado, que le respeto su condición de adventista por un año pero luego su horario fue modificado para cumplir turnos el día sábado, a lo que el trabajador se negó
Con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, se encontró plenamente demostrado que el señor Salomón Mattos Mejía fue despedido en razón de su imposibilidad para acudir los sábados a trabajar por sus creencias religiosas, y por tanto, su derecho a la libertad religiosa fue gravemente afectado. “Observa la Sala que toda facultad legal debe ejercerse respetando los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta. De la misma manera, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala que en desarrollo del elemento de la subordinación que origina el contrato laboral no puede afectarse el honor, la dignidad y los derechos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”, señala la sentencia
Dice la Corte además que es por ello que la decisión es desproporcionada, puesto que mediante el ejercicio de una facultad legal que encuentra su límite en el respeto a los derechos fundamentales y demás garantías constitucionales, se afecta de manera grave la libertad religiosa de una persona, en aras de ejercer un derecho que protege un interés relativamente menor y que puede ser alcanzado por otros medios
Para cualquier consulta cite sentencia T- 327/09



