Justicia

La Corte Constitucional negó tutela al fallecido maestro Rafael Escalona

La determinación expresa que las disqueras o dueñas de los derechos de los autores deben procurar por la garantía de las condiciones mínimas de subsistencia para los artistas.

La Corte Constitucional negó tutela al fallecido maestro Rafael Escalona

La Corte Constitucional si bien negó la tutela en la que el fallecido maestro, Rafael Escalona, pretendía que le devolvieran los derechos de sus canciones salió en defensa de los autores colombianos

En la determinación se expresó que las disqueras o empresas dueñas de los derechos de los autores deben procurar por la garantía de las condiciones mínimas de subsistencia para los artistas en materia de seguridad social

Así mismo señala que la protección debe ser especial para aquellas personas que se encuentren en estado de indefensión

“Para la sala es claro que siempre que se comprometa el derecho a la seguridad social del artista en relación con su mínimo vital y vida en condiciones dignas, pesa sobre la casa editora un deber de solidaridad reforzado a favor de éste, en la medida que su subsistencia dependa exclusivamente de los recursos que genere el o los contratos” señala la sentencia con ponencia del magistrado, Jorge Ivan Palacio

Dice la Corte que la solidaridad con el artista se traduce en la obligación de informar al autor con la mayor oportunidad posible a cerca del detrimento que presenten sus regalías lo cual debe estar consignado en una comunicación “clara, precisa y detallada” sobre esta situación para que lo compare con su situación actual

Señala que con este procedimiento el autor puede solicitar ante los jueces de la republica la revisión del contrato cuando por ejemplo se evidencie una ineficiente gestión por parte de la sociedad Editora

Otro de los puntos importantes de la sentencia (T-367 de 2009) tiene que ver con la solicitud que hace al ministerio del Interior y de Justicia y al ministerio de cultura para que gestione la actualización de la legislación sobre los derechos de autor para garantizar la seguridad social de los artistas en Colombia

En cuanto al caso especifico del maestro Escalona la Corte dice que debido a su muerte no hay a quien protegerle los derechos pero explico que la tutela es negada ya que por vía de tutela no se pueden dirimir asuntos relacionados con diferencias en materia de contratación

La Corte al hacer un análisis de la situación del maestro Escalona encontró que la firma EDIMUSICA con el monto total pagado en un término de nueve años pudo comprometer la subsistencia del artista

Dice la sentencia refiriéndose al contrato con EDIMUSICA “no apreció en toda su dimensión las circunstancias que actualmente rodeaban le rodeaban (al maestro Escalona) dadas las condiciones de salud y el ser una persona de la tercera edad (82 años) sujeto de especial protección constitucional”

La Corte frente a este hecho ha ordenado al juez de tutela de primera instancia que informe a los herederos que camino jurídico pueden tomar sobre los derechos de las obras del maestro Escalona

El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, dijo que la tutela fue tramitada según la ley teniendo en cuenta que se pidieron pruebas que fueron dispendiosas de recaudar

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