Corte ordena bypass gástrico a una niña que pesa 115 kilos
Terminó el calvario para una joven de 15 años, con un peso de 115 kilos y que por todas las formas buscó una cirugía de Bypass gástrico. Al fin la justicia falló en su favor.

Corte ordena bypass gástrico a una niña que pesa 115 kilos
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Por Rocío Franco Terminó el calvario para una joven de tan solo 15 años que pesa 115 kilos y que por todas las formas buscó, junto con su madre, que le practicaran la cirugía del Bypass gástrico, hasta que al fin la Corte Constitucional ha fallado en su favor
Tanto su EPS como dos jueces le habían negado la cirugía, ya que alegaban que esta cirugía no estaba amparada en el Plan Obligatorio de salud
Lo cierto es que por su obesidad tipo 3 esta menor sufre fuertes dolores en los miembros inferiores, cefaleas, dolor abdominal, reflujo gastroesofágico, dolor en el epigastrio, mareos, osteoartritis, lumbalgia, artropatía de rodillas y tobillo, dolor en el hipogastrio y depresión
Ante esta situación, y en un hecho inusual, la misma menor colocó la tutela luego de ser sometida a varios trámites sin sentido para lograr la operación e incluso a varias dietas sin que estas fueran la solución
La Corte dijo que el bypass gástrico sí esta autorizado por la ley desde 1994, por el Consejo de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo No. 008, y que ha existido una confusión ya que el tema bypass es el termino en ingles y en las leyes colombianas esta identificado como Anastomosis del estomago
En el caso particular, la Corte rechazó la pasividad de la EPS en el diagnóstico de la niña y señaló que es indiferente al no haber hecho un pronóstico oportuno, al tratarse de una menor de edad
“Es indiferente si la demandante o su familia, al tratarse de una menor de edad, tiene o no la capacidad económica para sufragar el costo de la operación porque, como ha dicho ya, la cirugía pertenece a aquellas prestaciones que deben brindar las EPS, forma parte del núcleo de prestaciones definidas y debe ser asumida enteramente por ésta”, señala la sentencia. Según Salvador Palacio, director de la Fundación Gorditos de Corazón, quien presto la asesoría a la menor, dice que debido a la demora de la operación esta joven cada día gana peso
Durante año y medio Natalia esperó para que le fallaran esta tutela que ella misma interpuso y en medio de sus estudios de bachillerato recibió la buena noticia
La menor en diálogo con Caracol Radio Indica que su problema ha sido tratado por médicos adscritos de su EPS, quienes luego de agotar diferentes alternativas como dietas le sugirieron consultar con un médico particular, quien le ordenó, el ocho de abril de 2008, una cirugía de bypass
Explicó que recibe con alegría el fallo, ya que durante muchos años ha sido sometida a los apodos y muchas dificultades para se una niña normal
Así mismo, manifiesta que dicho procedimiento le fue negado por la entidad demandada, en el entendido de que éste se encontraba excluido de los procedimientos autorizados por el POS y de que, adicionalmente, había sido prescrito por un médico particular y no por un facultativo de la EPS. “Ante la pasividad de la EPS demandada, la actora, quien así lo expresa en su demanda, tuvo que asistir a médicos externos para obtener un diagnóstico acorde con sus necesidades de salud. Frente a dicha pasividad, entiende la Sala que en el caso de la niña Fernández Londoño no hay una valoración adecuada del usuario por parte de la EPS, por lo que la orden impartida por el médico particular –que está soportada en otros dictámenes profesionales posteriores- la obliga en este caso”, dice la sentencia. Ante esta situación, la Corte ordena a Saludcoop EPS que, previamente a la realización de la intervención quirúrgica de bypass gástrico que le fue prescrita a la menor, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo de especialistas que le suministren a ella y a sus padres la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía
Señala además que obtenido el permiso de sus padres, la EPS dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del grupo multidisciplinario de especialistas de la EPS. Para cualquier consulta sentencia T-055 de 2009 ¿Qué es la obesidad mórbida? Se define como la condición por la que una persona pesa 50 Kilos o más por encima de su peso ideal, o que tiene un índice de masa corporal de 35, acompañado de enfermedades como diabetes, hipertensión o trastornos cardiopulmonares
“El término obesidad se deriva del latín, obesitas, que significa excesiva corpulencia. La definición más sencilla de obesidad es: aumento de la grasa corporal. Hoy se define como "enfermedad causada por exceso de grasa corporal" (Kral 2001) y está plenamente reconocida como una enfermedad crónica que puede causar graves complicaciones médicas, alteración en la calidad de vida y mortalidad prematura.



