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Aprueban proyecto que endurece penas a promotores de turismo sexual

Zonas como el Eje Cafetero, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Bogotá, los Llanos y Chocó, son sitios donde se está cometiendo este delito sin que exista un control real.

La plenaria del Senado aprobó en cuarto debate el proyecto de ley que endurece las penas al turismo sexual y que busca fortalecer la lucha contra la explotación y la pornografía de menores, adoptada en la Ley 679 de 2001. La iniciativa busca ponerle freno al turismo sexual infantil. Zonas como el Eje Cafetero, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Bogotá, los Llanos y Chocó, son sitios donde se está cometiendo este delito sin que exista un control real. Por eso este proyecto busca castigar con penas que van de los 4 a los 20 años a los que soliciten o demanden actos sexuales con menores de 18 años y a los que promuevan la pornografía infantil”, explicó el Senador Armando Benedetti, quien asumió la ponencia del proyecto para último debate

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Dijo que con esta ley se implementarán mecanismos para evitar que en los servicios turísticos y en las páginas de Internet o establecimientos que ofrezcan este servicio, como los café Internet, se promueva la actividad sexual o la pornografía infantil La norma establece que el Ministerio de Comunicaciones tendrá competencia para ordenar a los proveedores de servicios de Internet incorporar cláusulas obligatorias en los contratos de portales de Internet relativas a la prohibición y bloqueo consiguiente de páginas con contenido de pornografía con menores de edad. La norma también establece que las aerolíneas adoptarán códigos de conducta eficaces que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su actividad

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá, de acuerdo con el proyecto, a los prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el registro Nacional de Turismo su adhesión al código de conducta de que habla el artículo primero de la ley 679 de 2001. Esta exigencia será obligatoria también para los que ya estén inscritos

Se prevé que las autoridades distritales y municipales realizarán actividades periódicas de inspección y vigilancia de lo dispuesto en el proyecto y que en caso de encontrar incumplimiento deberán remitir la información al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Superintendencia de Industria. Aumento de penas El proyecto establece que el que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce años. El que tome fotos, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión 10 a 20 años y multa de 150 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

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