Mintransporte, obligado a reglamentar nuevos límites de velocidad en carretera
El ministerio de Transporte está obligado a aumentar los límites de velocidad de vehículos en las carreteras nacionales a más tardar en el mes de septiembre.
El ministerio de Transporte está obligado a aumentar los límites de velocidad de vehículos en las carreteras nacionales a más tardar en el mes de septiembre, por mandato judicial, so riesgo de incurrir en desacato y un delito, sostuvo quien interpuso una acción de cumplimiento sobre lo ordenado en una ley
El abogado Manuel Alberto Restrepo, quien interpuso la acción de cumplimiento, dijo que el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena que el Ministerio en un plazo de tres meses realice los estudios pertinentes y evalúe los resultados de los mismos
Y además le concede al gobierno un plazo adicional de dos meses para reglamentar y señalizar plenamente los trayectos donde se puede transitar hasta a una velocidad de 120 kilómetros por hora, conforme a los lineamientos de la Ley 1289 expedida hace un año
Según Restrepo, el ministro de Transporte debe cumplir el mandato judicial, pues en caso contrario incurriría en un desacato, sancionable con arresto, en el delito de fraude a una resolución judicial y en eventuales medidas disciplinarias
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, había dicho hace unos días que la ley ordena reglamentar el aumento de los límites de velocidad, pero también le da la potestad de garantizar que haya largos trayectos de dobles calzadas en las vías para cumplir ese mandato




