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Corte Constitucional tumba parte de la emergencia social originada por las “pirámides”

Cayó el aumento de penas para usura en casos de "gota a gota" y compra-ventas. Para David Murcia no habría pena adicional, si no devuelve dineros captados ilegalmente.

La Corte Constitucional determinó que el aumento de penas de 8 a 15 años de cárcel para quienes no devuelvan los dineros producto de la captación ilegal de dineros del publico no pueden ser retroactivos y sólo pueden operar a partir del 17 de noviembre de 2008 cuando entró a regir el decreto de la Emergencia Social

Ante esta situación, personas como David Murcia y otros detenidos por captar dineros del público no podrían ser cobijados por el aumento de penas si no devuelven el dinero, ya que los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigencia de estos decretos emitidos bajo el estado de excepción

La Corte lo que si deja vigente es el aumento de penas de 10 a 20 años para el delito de captación de dineros de público ya que el alto tribunal considera que bajo la emergencia social es posible que el gobierno incremente sanciones y cree nuevos delitos

Sobre este punto la Corte dijo que esta modificación solo opera un año después de promulgada la ley tiempo en el que el congreso debe legisla si pretende convertirla en una norma permanente ya que si no se hace los efectos desaparecerán

De otro lado la Corte Constitucional tumbó el aumento de penas para la usura por parte de los contratos de compraventa con pacto de retroventa y los cobros periódicos, se cobren intereses ilegales que superen los límites fijados por la Superintendencia Financiera

En este caso el alto tribunal consideró que la usura es una practica recurrente que es sancionada y no guarda relación directa con el tema de la captación masiva de dineros del publico lo que origino la existencia de los dineros del publico

La Corte en este caso rechazo el concepto de la Procuraduría que consideró que se trataba de una medida de prevención general para proteger el interés público de los brotes especulativos que sobrevinieron con ocasión del derrumbe de las denominadas pirámides, definiendo penas severas para quienes, mediante las figuras de compraventa con pacto de retroventa y cobros diarios, gota a gota, incurran en el delito de usura

También se cae el aumento de penas para quien no reportara la tenencia, transporte movilización de dinero efectivo ya que no guarda creación con el origen de la emergencia social a demas que con las normas existentes se regula suficientemente el tema sin la necesidad de recurrir a normas de urgencia

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