Funcionarios judiciales no podrán reclamar caída de la conmoción interior
Los trabajadores judiciales no tendrían derecho a hacer algún tipo de reclamación por la inexequibilidad de la conmoción interior, señaló el Consejo Superior de la Judicatura.
Los trabajadores judiciales no tendrían derecho a hacer algún tipo de reclamación por la inexequibilidad de la conmoción interior, señaló el Consejo Superior de la Judicatura
El presidente de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Jesael Giraldo, dijo que los funcionarios judiciales que laboraron en la ampliación del horario para reponer el tiempo perdido por cuenta del paro, no podrían reclamar ninguna compensación económica de este tiempo trabajado por la caída de la conmoción interior. Según el magistrado este fue recuperación de tiempo y no horas extras
Dijo el magistrado que el fallo no es retroactivo y que hay una sentencia que señala que cuando una persona no labora, no tiene derecho a retribución económica
Ahora lo único pendiente sobre lo que fue el paro es el fallo del tribunal superior de Bogotá en su sala laboral, sobre si es declarada o no la ilegalidad del paro




