La sola denuncia de violación es suficiente para interrumpir el embarazo: C. Constitucional
La Corte amparó el derecho a la integridad de una joven con síndrome de Down que fue víctima de una violación y a la cual su EPS se negó el aborto.
La Corte Constitucional sentenció que con la sola presentación de la denuncia de violación, ante la autoridad competente, la víctima de acceso carnal puede solicitar la interrupción del embarazo
El alto tribunal señaló que con la sola presentación de la denuncia las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud deben autorizar la realización del aborto, pues solicitar cualquier otro requisito constituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La Corte amparó el derecho a la integridad de una joven discapacitada con síndrome de Down que fue víctima de una violación y a la cual su EPS se negó a practicar la interrupción del embarazo, pese a la presentación de la denuncia
Aunque interpuso acción de tutela, en primera y segunda instancia se le negó el amparo. El alto tribunal ordenó la investigación de la entidad de salud y de los funcionarios judiciales que conocieron el caso y condenó a la EPS al pago de perjuicios de la tutelante, por violación de sus derechos
Para cualquier consulta sentencia T-949 con ponencia del magistrado, Jaime Córdoba Triviño.




