Bancos no pueden desconocer condición de desplazados endeudados
La Corte Constitucional ordenó al Banco Agrario reprogramar el crédito de un desplazado a quien se le desconoció su condición y se le inició un proceso judicial por la mora.
La Corte Constitucional ordenó al Banco Agrario reprogramar el crédito de un desplazado a quien se le desconoció su condición y se le inició un proceso judicial por la mora. “El alto tribunal señala que el desconocimiento de la calidad de desplazado, rompe la solidaridad debida a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta” señala la Corte. Con ponencia del magistrado Nilson Pinilla, se tutelan los derechos de un hombre que se desempeñaba como profesor en San Vicente del Caguán y por ser amenazado tuvo que desplazarse hacia Neiva, dejando su cargo, y una deuda de cinco millones de pesos. Ante esta situación la Corte además de ordenar la reliquidación del crédito, le exige eliminar el proceso judicial que el banco tenía en su contra, además de pedir el retiro de las Centrales de riesgo donde haya sido reportado La Corte probó que el demandante y su grupo familiar están inscritos en el Registro Único de Desplazados por la Violencia tal como lo acredita Acción Social, lo cual no fue tomado en cuenta por el Banco Agrario de Colombia, entidad a la que le ha solicitado tener en cuenta su situación, dejándole sin alternativas actuales que le permitan normalizar el crédito atrasado. El alto en este nuevo acuerdo será considerada la abstención del cobro anticipado de la deuda, de los intereses moratorios por el incumplimiento, de los honorarios de abogado y de los demás gastos y costos derivados del cobro judicial o extrajudicial de la deuda con el señor Óscar Orlando García Díaz.




