Concedida la primera tutela contra la PILA
El pago de aportes en seguridad social a través de la PILA no puede obstaculizar el acceso al derecho a la salud.
Por vía de tutela el Consejo de Estado determinó que si una persona no puede hacer los aportes simultáneos a través de la Planilla de Liquidación de Aportes, PILA, puede pagar su salud y no la pensión, si demuestra incapacidad económica. “El pago de los aportes en salud mediante la PILA, mecanismo que exige simultáneamente cotizaciones para pensión, no puede desconocer el derecho a la salud a una trabajadora independiente de bajos ingresos, con la imposición de una carga adicional que restringe el acceso al mencionado derecho y, en razón de ello, pone en riesgo la vida”, determino la sección cuarta del Consejo de Estado. El alto tribunal salio en defensa de una madre cabeza de familia de tres hijos, que no recibió los servicios de salud por no haber cotizado pensión. Los magistrados pudieron constatar que la mujer no cuenta con los recursos necesarios para sufragar los aportes en salud y pensión, toda vez que sus ingresos mensuales equivalen a un salario mínimo y el descuento a dichos aportes es de $131.540, cantidad de dinero que afecta el cubrimiento de otras necesidades como la vivienda y alimentación. Ante esta situación, la Corte determinó que la actora puede entregar a la EPS una declaración sobre su ingreso base de cotización (IBC), documento con el que puede demostrar que sus ingresos no le permiten aportar en pensiones. En consecuencia, se ordenará a la EPS accionada que garantice el servicio de salud para la actora y su grupo familiar y que habilite como sistema de pago de aportes la planilla de autoliquidación, puesto que este era el mecanismo que aquélla utilizaba.




