El porte de la dosis mínima podría ser penalizado si se comprueba que es para la venta
La sala penal de la Corte sentenció que al momento de judicializar a alguien que porta alucinógenos no tiene relevancia el peso sino el propósito con el que es usada la sustancia
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia sentenció que al momento de judicializar a alguien que porta alucinógenos no tiene relevancia el peso sino el propósito con el que es usada la sustancia como la venta, distribución y tráfico. Con ponencia del magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, señala la Corte que el porte de estupefacientes que equivalga a la dosis mínima, o que incluso no la supere de manera excesiva, carecerá de relevancia penal, pero si la conducta atañe a la venta, distribución, tráfico o cualquier otro comportamiento relacionado con el ánimo de lucro del sujeto, será punible en la medida en que representa peligro de los bienes e intereses de orden colectivo que el Estado. La sala penal se pronunció al dejar en firme la condena de 4 años de cárcel a un hombre que alegaba algunas irregularidades al momento de pesar las 46 papeletas de marihuana en su poder que pesaron 38 gramos, el equivalente a 10 gramos más que la dosis personal. Señala la Corte en este caso, la forma como tenía distribuida la sustancia alucinógena en papeletas y su versión en indagatoria evidencia que el estupefaciente que llevaba era para su distribución, venta y consumo de personas diferentes al procesado, "razón por la cual no es contrario a derecho concluir que la posesión de la cantidad estipulada ( 38,7 gramos) e incluso de una cantidad inferior a la prevista como dosis personal, tiene capacidad suficiente para poner en peligro los bienes jurídicos de naturaleza colectiva que se pretenden proteger como la salud pública, orden económico, seguridad pública y por lo tanto de ninguna manera sería insignificante.




