El adicto no es un narcotraficante, es un enfermo: Corte Suprema
La Sala penal de la Corte Suprema determinó que quien sea sorprendido con algunos gramos de droga, además de la dosis mínima, no debe ser penalizado sino tratado medicamente
La Sala penal de la Corte Suprema determinó que quien sea sorprendido con algunos gramos de droga, además de la dosis mínima, no debe ser penalizado sino tratado medicamente en su condición de enfermo. Bajo este precepto la Corte absolvió a un joven sorprendido con 20.9 gramos de marihuana que fue condenado a cinco años de cárcel. Con ponencia del magistrado Leonidas Bustos señala: “no ameritan toda la atención del aparato sancionatorio del Estado, cuando resulta más justa su atención por la vía del ofrecimiento de la oportunidad, de la conciliación, de la mediación, o la senda misma de la ausencia de antijuridicidad material; que en todo caso conducen a situaciones diferentes de la pena de prisión, inútil e ilegítima en asuntos como el que se examina”. La Corte advierte que el ordenamiento legal ve en esa persona a un enfermo, susceptible más bien de recibir un tratamiento médico que una pena. Así mismo la Corte le pidió a la Fiscalía General de la Nación, “se concentren en los asuntos que realmente sean trascendentes, para evitar así el daño que en la sociedad genera el delito.” Agregó la sala penal que “estas personas merecen respuestas constitucionales y legales diferentes a la pena, que lo único que garantizaría es la insensible agravación de su situación personal, familiar y social”. Explica que en casos como estos la ley tiene previstos procedimientos como el principio de oportunidad que permiten que personas como estas no sean judicializadas con cárcel. Lo que quiere significar la Corte es que cada asunto debe examinarse en forma particular, de manera que las decisiones de la justicia penal consulten verdaderamente los principios rectores que la orientan, como el de antijuridicidad que aquí se analiza. En este caso la Corte concluye que, si en ejercicio de sus personales e íntimos derechos, el acusado no afectó los ajenos, entonces no alteró efectivamente ningún bien jurídico, de manera que el comportamiento que se le atribuye carece de responsabilidad y, en consecuencia, no puede ser sancionado porque no alcanza la categoría de una conducta punible.




