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Las parejas homosexuales podrán ser procesadas por el delito de inasistencia alimentaria

La Corte Constitucional determinó que la inasistencia alimentaria también se da entre las parejas homosexuales.

La Corte Constitucional determinó que la inasistencia alimentaria no solo se da en la unidad conformada entre hombre y mujer sino también entre las parejas homosexuales. El alto tribunal señaló que para que haya lugar a la aplicación del delito de inasistencia alimentaria debe tratarse de una unión marital de hecho de por lo menos dos años. En este caso la inasistencia alimentaria se daría cuando un integrante de la pareja no suministre lo necesario para vivir, al otro cuando se tiene la capacidad para procurárselo . Según la demandante la decisión de no incluir a los homosexuales que hacen vida en pareja menoscaba la dignidad humana y vulnera el derecho a recibir igual tratamiento por parte del Estado, al tiempo que se constituye una clara discriminación por razones de orientación sexual, pues excluye a ciertas personas de las obligaciones alimentarias respecto a su compañero del mismo sexo. El pronunciamiento del alto tribunal se dio al estudiar una demanda contra el código penal en el artículo donde se reglamenta el delito de inasistencia alimentaria.

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