Cualquier persona puede interponer una tutela para proteger a los menores de edad
La Corte Constitucional determinó que cualquier persona puede interponer una tutela a favor de un menor de edad aún por encima de sus padres.
La Corte Constitucional determinó que cualquier persona puede interponer una tutela a favor de un menor de edad aún por encima de sus padres. Así lo determinó el Alto Tribunal al conocer de una tutela interpuesta por Miriam Liliana Pinilla, abuela de una menor a la que su madre no permitió una quimioterapia de rescate luego de certificarse el avance de un cáncer. La Corte señaló que tratándose de derechos de los niños es posible que un tercero actúe en su nombre, para que salvaguarden sus derechos fundamentales. En las situaciones en que exista una violación de derechos entre los padres de un menor que se encuentra desamparado procede el amparo solicitado por su abuela materna. “Cuando se interpone una tutela con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de un menor, el juez debe desplegar en forma efectiva su potestad y sus facultades para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y en efecto garantizar la defensa de tales bienes jurídicos” señala la sentencia con ponencia del magistrado, Marco Gerardo Monroy Cabra. Ante esta situación la corte concluyó que procede la acción contra la madre de la menor, como particular, pues su menor hija se encuentraba en estado de subordinación e indefensión con relación pero que la determinación llega tarde pues la menor murio por la falta de tratamiento.




