Embarazadas no pueden ser despedidas ni siquiera con justa causa
La Corte Constitucional advierte que así haya justificación para despedir a una mujer embarazada lo deben hacer con el permiso y verificación de un inspector de trabajo.
La Corte Constitucional advierte que así haya justificación para despedir a una mujer embarazada lo deben hacer con el permiso y verificación de un inspector de trabajo “La mujer en estado de gestación tiene protección especial por parte de la constitución y por lo tanto, si una trabajadora es despedida por su empleador y este no cuenta con la autorización administrativa para proceder al retiro, tiene derecho a ser reintegrada y al pago de una indemnización” señalo la Corte. Mediante tutela se le concedió el amparo a María Angélica Sánchez, quien fue despedida por una empresa de Seguridad que alegó problemas de conducta. Con ponencia de la magistrada, Clara Inés Vargas, se resaltó que el despido de una mujer en estado de embarazo o en los tres meses posteriores al parto es ineficaz sin la correspondiente autorización previa del respectivo inspector de trabajo. En consecuencia, ordenó a la empresa Búho Seguridad Ltda., reintegrar a la señora Sánchez, y si ella así lo desea, al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior en las mismas o mejores condiciones. Adicionalmente, la Empresa deberá reconocer los salarios dejados de percibir durante la interrupción laboral, como quiera que el despido fuera ineficaz. Así mismo deberá reanudar el pago las cotizaciones a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, dichos pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación y cancelar la correspondiente licencia de maternidad que tuviere derecho, si ésta no es asumida por otra empresa o entidad.




