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Limitaciones del SOAT no pueden frenar atención a heridos en accidentes de tránsito

“La prioridad debe ser lograr la total recuperación del paciente, con independencia del aspecto económico”, señala el tribunal constitucional.

La Corte Constitucional determinó que las instituciones de salud que reciben en urgencias a las víctimas de un accidente de tránsito, deben prestarle el servicio integral sin que se detengan los tratamientos por la limitación del seguro obligatorio SOAT. Señala la Corte que los excedentes del servicio pueden ser cobrados en el Fondo de Solidaridad y Garantías, a la empresa promotora de salud, a la empresa de medicina prepagada, a la administradora de riesgos profesionales, al conductor o propietario del vehículo, según corresponda, pero nunca pueden suspender la asistencia médica por el límite del seguro. “La prioridad es lograr la total recuperación del paciente, con independencia del aspecto económico”, señala el tribunal constitucional. “Ahora bien, partiendo de la base que el monto señalado por la ley para la protección de los intereses de las personas que han sufrido accidentes de tránsito se encuentra agotado, y que la Constitución consagra que el derecho a la salud en Colombia, recae sobre el Estado la obligación de garantizar a sus asociados la prestación continua del citado servicio, que corresponde a la entidad que prestó la atención inicial, hasta lograr la recuperación del paciente, quedando dicha entidad en posición de repetir contra el Fosyga, con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito”, según señala la tutela con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas. El pronunciamiento de la Corte fue hecho al resolver una tutela a favor de Iván Mendoza, quien sufrió un accidente por el que han sido necesarias una serie de intervenciones quirúrgicas, las que por su elevado costo y su difícil tratamiento han agotado el monto de la cobertura de la póliza SOAT. Explica que el estado de salud Mendoza es delicado y puede irse deteriorando con el tiempo si se deja inconcluso el tratamiento brindado hasta el momento, lo que puede generarle secuelas permanentes en sus extremidades inferiores, así como puede llegar a causar la muerte. Ante esta situación se tutelan los derechos a la salud, a la vida digna y a la integridad del señor Iván José Mendoza Quiroz por lo que la Corte ordeno a la Fundación Campbell que reanude de manera integral la prestación de los servicios de salud para afrontar y sanar las lesiones sufridas a raíz del accidente de tránsito.

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