Personas con Sida tienen derecho a protección laboral
Así lo determinó la Corte Constitucional, que tuteló los derechos a un hombre con VIH/sida, que fue despedido bajo el argumento de que el puesto que ocupaba fue suprimido.
Así lo determinó la Corte Constitucional, que tuteló los derechos a un hombre que le diagnosticaron VIH/sida y quien, tan pronto puso en conocimiento a la empresa de su enfermedad, fue despedido bajo el argumento de que el puesto que ocupaba fue suprimido. Explica el alto tribunal que quienes padecen la enfermedad del VIH/ Sida se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, por ser portador, y por eso se les debe proteger en el ámbito laboral, más aún cuando ha cumplido con sus funciones. "Si su salud no se ve afectada o su capacidad laboral reducida, mientras el virus no se manifieste en síntomas significativos, el actor puede seguir desempeñando su cargo o ser reubicado en otro", dice la acción de tutela. Dice la corte que, según la jurisprudencia, las empresas están obligadas a asegurar una estabilidad laboral reforzada en favor del trabajador y a velar solidariamente por la conservación de su empleo. La no renovación del contrato con fundamento en una condición física limitada de una persona constituye una discriminación que impide que a las personas en debilidad se les trate igual que a las personas sanas. La Corte también evidencio en este caso acoso laboral, ya que el portador fue sometido a ejercer labores que por su condición física no podía realizar y se le negaron ciertos permisos médicos. Ante esta situación, se ordena que este hombre, portador del sida, sea reincorporado a su labor como auxiliar de oficina, y se conmina a la Administradora de Riesgos Profesionales para que lo ubique en un sitio donde su estado de salud le permita el buen desempeño de sus funciones.




