La Corte Suprema sugiere condicionar las extradiciones de desmovilizados
En el futuro, los conceptos de la Corte sobre extradición estarán condicionados a que primero se cumplan las con los derechos de las víctimas.
La Corte Suprema de Justicia condicionó la facultad que tiene el gobierno para extraditar a los desmovilizados que se encuentran cobijados por la ley de Justicia y Paz. La decisión fue tomada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al pronunciarse en el caso de Manuel Enrique Torregrosa, un ex paramilitar a quien se le definiría si podía continuar bajo la Ley de Justicia y Paz por haber, supuestamente delinquido tras su desmovilización. Dijo el magistrado Yesid Ramirez Bastidas que "cualquier desmovilizado postulado en la jurisdicción de justicia y paz y que sea solicitado en extradición, el concepto correspondiente será negativo o positivo pero condicionado ineludiblemente a que primero se cumplan las finalidades de la justicia transicional, especialmente en lo que tiene que ver con los derechos de las víctimas y, por supuesto, también los de la sociedad a la Verdad, Justicia y Reparación consagrados en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad". El pronunciamiento de la Corte es motivo de análisis ante la decisión que tomó el gobierno nacional sobre la extradición de Carlos Mario Jimenez Naranjo, alias "Macaco", la cual fue favorablemente conceptuada por el alto tribunal el pasado 2 de abril.




