Protegen derechos de un soldado mutilado por mina antipersona
La Corte Constitucional amparó los derechos de un soldado que perdió su pierna izquierda como consecuencia de la explosión de una mina antipersona
La Corte Constitucional amparó los derechos de un soldado que perdió su pierna izquierda como consecuencia de la explosión de una mina antipersona, y a quien le habían negado la entrega de una prótesis, porque no había presupuesto disponible para ello. El Alto Tribunal ordenó a la dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que en un plazo máximo de cinco días, entregue la prótesis y toda la asistencia médica adicional a Eulises Viáfara Llanos, quien interpuso una acción de tutela por considerar que le habían sido vulnerados sus derechos a la salud, a la vida digna y a la igualdad. En la sentencia, la Corte le recordó a las Fuerzas Militares, que "toda persona que preste servicio militar tiene derecho a que se le brinde, a costa del organismo del Ejército correspondiente, la atención en salud que requiera para que sean tratadas las afecciones que padezca cuando estas sean producto de la prestación del servicio". La Corte Constitucional ratificó que "como persona y ciudadano colombiano, el soldado es portador de una congénita dignidad que le hace acreedor a recibir del Estado atención eficaz y pronta de su salud y su vida, desde el momento mismo que es reclutado y puesto a disposición y órdenes de sus inmediatos superiores".




