Millonaria indemnización a familia de una mujer que murió al caer de una camilla
La Nación tendrá que pagar más de 528 millones de pesos a la familia de una mujer que murió luego de haberse caído de una camilla en el Hospital Universitario de Caldas.
La Nación tendrá que pagar más de 528 millones de pesos a la familia de una mujer que murió luego de haberse caído de una camilla en el Hospital Universitario de Caldas. El Consejo de Estado aprobó la conciliación alcanzada entre la familia de la afectada y la Empresa Municipal para la Salud de Manizales, que fue declarada responsable de los hechos, por fallas en el servicio. Los hechos ocurrieron el 17 de abril de 1990, cuando María Luzmila Arredondo ingresó de urgencias al centro asistencial, ubicado en Manizales, para recibir asistencia luego de haber sufrido una luxación del hombro derecho. La señora Arredondo Usma ingresó consciente y en uso de sus facultades físicas y mentales, pero con un dolor muy intenso, como consecuencia de la lesión sufrida. Por eso, el ortopedista de turno en el Hospital Universitario de Manizales ordenó que le aplicaran anestesia local con xilocaína, pero ante el dolor de la paciente, le suministraron una inyección de Valium. Los médicos encargados de cuidar a María Luzmila Arredondo no adoptaron las medidas preventivas al dejarla sola en la camilla, es decir, no la sujetaron con cuerdas ni la dejaron bajo custodia de las enfermeras del centro asistencial. La paciente reaccionó súbitamente por efecto de una excitación severa que provocó que se cayera de la camilla, circunstancia que le generó trauma cráneo encefálico con pérdida inmediata de conocimiento y vómito. Luego de la situación presentada, la señora Arredondo solamente fue atendida por neurocirujanos, más de cuatro horas después de haberse caído de la camilla, circunstancia que provocó su muerte hacia la 1:40 de la mañana del 18 de abril de 1990. El Alto Tribunal señala que “se encontró probada la falla del servicio de la Empresa Municipal para la Salud EMSA y el daño, por sedar a la paciente en una mesa y realizar el procedimiento sin las medidas de seguridad requeridas en los casos de anestesia y, por la omisión en el tratamiento neurológico o al menos en la remisión de la paciente a otro centro asistencial para dicha valoración”.




