Corte Constitucional: Las deudas con los trabajadores y pensionados son prioritarias
La Corte Constitucional recordó que cuando las empresas entran en proceso de liquidación, las deudas salariales y pensionales que estén pendientes de saldar con sus trabajadores, deben ser pagadas de manera prioritaria, y no deben ser consideradas como aportes parafiscales, como lo solicitaba la Superintendencia de Sociedades.
La Corte Constitucional recordó que cuando las empresas entran en proceso de liquidación, las deudas salariales y pensionales que estén pendientes de saldar con sus trabajadores, deben ser pagadas de manera prioritaria, y no deben ser consideradas como aportes parafiscales, como lo solicitaba la Superintendencia de Sociedades.A través del fallo de una acción de tutela interpuesta por la Caja de Auxilios y Pensiones de los Aviadores Civiles contra la Supersociedades, la Corte dijo que la deuda de la aerolínea ACES, que fue liquidada, con los pensionados de los aviadores civiles tiene que ser pagada en el primer nivel, y debe cancelarse de manera equitativa.La Superintendencia de Sociedades aseguraba que la deuda que tiene ACES con Caxdac, por los pasivos pensionales de los pilotos de la empresa aeronáutica que fue liquidada, era de tipo parafiscal, y por lo tanto no debía ser considerada como de pago prioritario.Por el contrario, la Caja de Auxilios y Pensiones de los Aviadores Civiles alegaba que las acreencias no eran deudas de tipo parafiscal, sino de orden laboral, como finalmente fue confirmado por la Corte Constitucional.




